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PROYECTO DE INTERVENCIÓN PARA FAVORECER LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL




Nombre:
Jorge Alberto Allec Maciel
Universidad:
Universidad Virtual del Estado de Guanajuato
Fecha de elaboración:
13 de agosto de 2017
Nombre del Módulo:
Liderazgo político y participación ciudadana
Nombre de la Evidencia de Aprendizaje:

Proyecto de intervención para favorecer la democracia participativa y el fortalecimiento institucional
Nombre del asesor:
Edgar Camacho Martínez

Índice






Resumen y palabras clave


   En Zihuatanejo de Azueta, Gro., como en muchos municipios de Guerrero y de otros estados del país, se viven condiciones de gran atraso político, de bajo nivel de democracia, de divorcio entre la representación política y los ciudadanos, razón por la que casi no existe la participación ciudadana.

En el año 2018 que está por llegar, entrará en funciones un nuevo gobierno municipal. El nuevo Presidente Municipal y su equipo formularán y pondrán en marcha un proyecto de desarrollo en el que todas las políticas públicas de las distintas áreas de gobierno tendrán un enfoque de sustentabilidad y de participación ciudadana; todas las políticas públicas del nuevo gobierno serán elaboradas con la participación de los ciudadanos y serán diseñadas pensando en las nuevas generaciones. Las líneas principales de ese proyecto son las que se trazan aquí, en este trabajo.   

Palabras clave:
Zihuatanejo de Azueta, sustentabilidad, participación ciudadana, gobierno municipal Zihuatanejo, nuevo tipo de gobierno





Introducción


  Antecedentes de la participación ciudadana en Guerrero
La Participación Ciudadana en Zihuatanejo de Azueta y en el estado de Guerrero, en general, es muy incipiente y está determinada, sin duda alguna, por el nivel de la democracia que se vive en la entidad.
Garza Grimaldo (2008) afirma que la democracia en Guerrero es de carácter ilusionista, por dos razones: a) Su redacción en la norma constitucional y legal es muy restringida; b) No están debidamente reglamentadas las figuras de democracia participativa. En su ensayo, pretende demostrar que la democracia participativa en el Estado de Guerrero es aparente, nominal o ilusionista. Cita Garza Grimaldo a Pippa Norris (s. f.), quien sostiene que la experiencia de los mexicanos en participación ciudadana en la toma de decisiones es idéntica a la de los años sesenta, “cuando Almod y Verba, en su Culture Civic, hacían referencia a una cultura de súbdito de los mexicanos”. Concluye que en Guerrero y en todo México, se vive “una democracia sin pueblo”.
En el mes de abril del año 2014, el entonces Gobernador de Guerrero, Angel Aguirre Rivero, promulgó una reforma integral de la Constitución local. En la nueva carta magna se incorporaron las reformas federales en materia político electoral, el referéndum y el plebiscito; la iniciativa popular y la revocación de mandato. La reforma pretende garantizar el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, y se promueve el respeto a los derechos de los indígenas y afromexicanos. Estableció las candidaturas independientes y la paridad de género; se instauró el diputado migrante y la fiscalización de los partidos políticos. Y sin embargo la ciudadanía sigue estando lejos del gobierno; sigue estando muy poco representada tanto en el Congreso Local como en el Federal y con poco acceso a la justicia.
No cabe duda que son de gran relevancia los cambios que introdujo la reforma mencionada; sin embargo, tres años después la situación de atraso político y democrático a que se refiere Garza Grimaldo sigue prácticamente incólume, como si nada hubiera pasado.
Veamos algunos casos que apuntan en este sentido. En el puerto de Zihuatanejo prácticamente ningún organismo de Participación Ciudadana funciona. Las autoridades no tienen ningún interés en estimular la participación de la ciudadanía y mejorar la gobernabilidad del municipio. Veamos el caso de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Zihuatanejo (CAPAZ). De acuerdo con la Ley de Aguas del estado de Guerrero, este Organismo Operador debe ser gobernado por un Consejo Directivo que a partir de 2010, cuando se superó los 100 mil habitantes según el Censo de Población y Vivienda de ese año, debería incluir la participación de usuarios del sistema, sin embargo, a la fecha la dependencia sigue organizando su Consejo Directivo sólo con funcionarios, en su mayoría del gobierno municipal. Es claro que no hay interés en fomentar la participación de los ciudadanos; por el contrario es clara la intención de inhibirla.
Un ejemplo más. El 30 de marzo de 2016, el periódico El Sur de Acapulco publicó una nota en la que se informa que ciudadanos y empresarios de las cinco ciudades más importantes de Guerrero, integrantes del Colectivo Chat Consejeros Ciudadanos, criticaron el nivel alcanzado por la violencia en la entidad. Según dice el diario, el gobernador, Héctor Astudillo, declaró que habló con ellos sobre la petición de los ciudadanos de activar el Comité de Consulta y participación ciudadana en seguridad e integrar a un ciudadano con voz y voto al Consejo Estatal de Seguridad Pública. Expresamente dice que los ciudadanos exigen que se respete la Ley de Seguridad Pública que en sus artículos 76 y77 establece la figura de los Comités de Consulta y Participación Ciudadana Estatal y Municipal que, en realidad “no están operando”. Hay una situación grave de inseguridad, no hay órganos de participación ciudadana y la autoridad dice que “pláticas” para ver lo de la incorporación de un representante ciudadano al Consejo de Seguridad Pública. Lo mismo, parece que no queremos involucrar a los ciudadanos.
El presente trabajo tiene como propósito formular un Proyecto de Intervención para favorecer la democracia participativa y el fortalecimiento institucional en Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, donde el nivel democrático es bastante atrasado y por consiguiente, la participación ciudadana se encuentra en los niveles descritos en los párrafos anteriores.
Hipótesis:
La sociedad de Zihuatanejo, Guerrero, tendrá mejores condiciones para su desarrollo económico, político y social si se aplica un proyecto de democratización y participación ciudadana a partir de la entrada del nuevo gobierno municipal, en el año 2018, el cual debe enlazarse transversalmente con todos los programas y proyectos de la administración pública municipal, de tal modo que la participación ciudadana y la sustentabilidad sean los enfoque distintivos de toda la administración, tanto en el área de desarrollo económico, en el área del desarrollo social y en la prestación de los servicios públicos.
o    


Desarrollo 


  La propuesta es que, en el año 2018, con la entrada del nuevo gobierno municipal se espera que el Plan Municipal de Desarrollo, elaborado con el enfoque de sustentabilidad y de participación ciudadana, permita iniciar una nueva era en la historia del municipio de Zihuatanejo, la cual se distinga por una nueva gobernanza y por los avances en la economía del municipio y por la generación de condiciones sociales y ambientales que permitan a la comunidad disfrutar de un mejor nivel de vida.
Sustento teórico
      
     Particición ciudadanapa
En términos generales, la participación ciudadana es el involucramiento de los individuos en el espacio público estatal y no estatal desde su identidad de ciudadanos, es decir, de integrantes de una comunidad política. Esta participación está vinculada a los modelos de democracia y al tipo de relación gobierno-sociedad que se quiere construir.

       
     El plebiscito
(LEY NÚMERO 684 DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO) ARTÍCULO 11.- El Plebiscito, es el instrumento por medio del cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, someterá a consideración de los electores, mediante el voto popular directo, para que aprueben o rechacen una determinada propuesta sobre actos o decisiones del gobierno, que a su juicio sean trascendentes para la vida pública del Estado.
Para la implementación del plebiscito, el Gobernador emitirá la convocatoria respectiva y le dará vista al Instituto Estatal Electoral, cuando menos noventa días naturales antes de la fecha para la realización del plebiscito, para que ésta sea la institución que se encargue del procedimiento plebiscitario.
ARTÍCULO 14.- No podrán someterse a Plebiscito, los actos o decisiones del Ejecutivo del Estado, relativos a:
  •       Materias de carácter tributario, fiscal o de presupuesto y egresos del Estado;
  •       Régimen interno de la Administración Pública del Estado;
  •       Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables; y,
  •       Los demás que determinen las leyes.


ARTÍCULO 22.- El Plebiscito en el ámbito Municipal podrá solicitarse por:
  •        El Presidente Municipal;
  •       El 50 % más uno de los regidores;
  •      Los Ciudadanos que residan en el Municipio y representen cuando menos el 0.5% de electores, de acuerdo al padrón del Instituto Electoral del Estado; y
  •       El 50% más uno de los integrantes del Consejo Ciudadano.
  •     Para su realización deberán aplicarse las reglas establecidas para el plebiscito en el ámbito estatal.

        
El referéndum
ARTÍCULO 23.- El referéndum es el instrumento de participación directa, mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho para declarar su aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes propias de la competencia del Congreso del Estado; así como de los reglamentos y decretos expedidos por el Titular Poder Ejecutivo del Estado, que sean trascendentes para la vida pública o del interés social del Estado.

 ARTÍCULO 29.- No podrán someterse a referéndum, aquellas Leyes o artículos que traten sobre las siguientes materias: Tributaria, fiscal, presupuesto o de egresos del Estado;
  1.        Régimen interno de la Administración Pública del Estado;
  2.         Regulación interna del Congreso del Estado y de la Auditoría General del Estado;
  3.        Régimen interno del Tribunal Superior de Justicia del Estado; y,
  4.        Las demás que determinen las leyes.

          La iniciativa popular
ARTÍCULO 33.- La iniciativa popular es el derecho que se concede a los ciudadanos del Estado, para presentar al Poder Legislativo, iniciativas de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos propios del ámbito de la competencia del Congreso del Estado.
ARTÍCULO 34.- No podrán ser objeto de Iniciativa Popular, las siguientes materias
  1.  Tributaria, fiscal, presupuesto o de egresos del Estado;
  2.   Régimen interno de la Administración Pública del Estado;
  3.   Regulación interna del Congreso del Estado y de la Auditoría General del Estado;
  4.   Régimen interno del Tribunal Superior de Justicia del Estado; y,
  5.  Las demás que determinen las leyes.


        La consulta ciudadana
ARTÍCULO 41.- Es el instrumento a través del cual el Gobernador del Estado, el Presidente Municipal, las instancias de la Administración Pública del Estado o el Congreso del Estado, por sí o en colaboración, someten a consideración de la ciudadanía a través de preguntas directas, foros o cualquier otro instrumento de consulta, en relación a cualquier tema de interés social.
ARTÍCULO 42.- La consulta ciudadana podrá ser dirigida a:
a.    l. Los habitantes del Estado;
    II.        Los habitantes de una o varias Regiones;
   III.        Los habitantes de uno o varios Municipios;
  IV.        Los habitantes de los ejidos, comunidades; colonias o ciudades, organizados por su activad económica, profesional, u otra razón (sectores sindical, cooperativista, ejidal, comunal, agrario, agrícola, productivo, industrial, comercial o prestación de servicios; y,
    V.        Asambleas Ciudadanas, Comités Ciudadanos o Consejos Ciudadanos
ARTÍCULO 43.- La consulta ciudadana podrá ser convocada por el Gobernador del Estado, el Congreso del Estado, el Presidente Municipal, por sí o a petición de la Asamblea Ciudadana, Comité Ciudadano, Consejo Ciudadano y/o por cualquier combinación de los anteriores.
La Consulta Ciudadana se podrá realizar por medio de preguntas directas a cada habitante o por medio de encuestas de cualquier tipo, de foros, seminarios o de otros medios eficaces para recibir la opinión de los consultados.
El procedimiento y la metodología que se utilicen se harán del conocimiento público. En este caso, la convocatoria deberá expedirse por lo menos 7 días naturales antes a la fecha de su realización y colocarse en los lugares de mayor afluencia de habitantes y publicarse en el diario de mayor circulación del lugar de que se trate. Para la realización de la Consulta Ciudadana el convocante o los convocantes podrán solicitar la coadyuvancia del Instituto Electoral del Estado de Guerrero.

          La revocación de mandato

Esta herramienta de participación no aparece en la Ley 684 de Participación Ciudadana disponible en los sitios especializados de internet, sin embargo, el diario El Sur de Acapulco, en su edición del 3 de abril de 2014, publicó una nota firmada por Rosalba Ramírez García, en la que se afirma que el Congreso aprobó la revocación de mandato

          El Consejo Ciudadano
ARTÍCULO 117.- El Consejo Ciudadano será la instancia de representación de los Comités Ciudadanos que tendrán contacto directo, a través de sus comisiones, con las autoridades del Municipio y del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 118.- El Consejo Ciudadano se integrará por un propietario y un suplente designados por cada uno de los Comités Ciudadanos del lugar de que se trate.
ARTÍCULO 119.- Para el mejor funcionamiento y operación del Consejo Ciudadano, se conformará una mesa directiva de hasta siete representantes; la cual se encargará de coordinar y convocar a las sesiones del pleno.
ARTÍCULO 120.- El Consejo Ciudadano sesionará públicamente al menos dos veces al año y de manera extraordinaria en caso de emergencia, desastre natural o eminente riesgo social.
       
     La sociedad civil
En el conjunto de la sociedad los ciudadanos pueden crear todo tipo de organizaciones para sustituir o complementar al estado. Este tipo de organizaciones es conocido con un término general, sociedad civil. Esta denominación hace referencia a entidades de distinta naturaleza: culturales, empresariales, deportivas o vecinales.
La idea de sociedad civil debe entenderse como la suma de todas las organizaciones que espontáneamente se crean en una sociedad.
Por otro lado, este concepto está asociado a tres rasgos principales: la pluralidad, la independencia del estado y el interés por la ciudadanía.


           La gobernabilidad
Si tuviéramos que establecer el origen etimológico del término gobernabilidad que ahora nos ocupa, tendríamos que tener claro que se encuentra en el latín. Así, podemos determinar que emana del verbo gubernare, que puede traducirse como “pilotar un barco”.
Gobernabilidad es la cualidad de gobernable (que puede ser gobernado). El concepto también se utiliza como sinónimo de gobernanza (la manera de gobernar). Por ejemplo: “La oposición pone en juego la gobernabilidad del país con su actitud intransigente”, “Este préstamo nos permite reforzar la gobernabilidad y evitar la crisis”, “Vamos a aportar nuestro grano de arena para garantizar la gobernabilidad”.
No existe una definición exacta de la noción de gobernabilidad, sino que el concepto varía y refleja distintos matices según quien lo pronuncie. Para las entidades supranacionales y los organismos internacionales, la gobernabilidad está vinculada al estilo de un gobierno que busca colaboración y entendimiento con los actores no estatales.

 La gobernanza

Entre los actores que no son gubernamentales figuran entes del sector económico y también del sector de la sociedad civil, unos con más peso y capacidad de influencia que otros, según sea el desarrollo histórico de las relaciones sociales y gubernamentales en una comunidad específica.
Esta forma de dirección de la sociedad con la participación de actores gubernamentales y extragubernamentales es lo que se conoce como gobernanza, que es la conceptualización de una nueva relación gobierno-sociedad. Los diferentes desarrollos teóricos sobre la gobernanza adjudican distintos roles y una intensidad diversa al involucramiento del gobierno y de los actores sociales en los procesos de políticas públicas.

Proyecto de intervención
Hemos hablado más arriba del atraso político y democrático en el estado de Guerrero. Asimismo hemos puntualizado la falta de interés de los gobiernos municipales y particularmente del gobierno municipal de Zihuatanejo de Azueta en la participación ciudadana, por lo tanto, el proyecto inicia por la búsqueda del control del gobierno municipal a partir de las elecciones del primer domingo de julio del año 2018. Para que el proyecto comience a caminar se necesita ganar las elecciones.
Para ello, el equipo está integrado y preparándose para participar con un candidato comprometido con la democratización del municipio y el fomento de la participación ciudadana como un elemento indispensable para operar cualquier cambio de importancia.
Si se ganan los comicios de 2018, se pondrá en marcha un plan de gobierno que contempla una nueva manera de gobernar y hacer política, a partir de valores como:
       
       La entrega al trabajo,
          Gobernando con el pueblo,
         La eficiencia administrativa,
           La transparencia y
         El combate a la corrupción
Además de un plan de desarrollo que contempla:
           Mejorar la economía del municipio impulsando la producción del campo, del sector manufacturero y el fortalecimiento del sector turismo, bajo el concepto de impulso a lo local hasta lograr satisfacer la demanda del mercado local y turístico con productos producidos en la ciudad y la región
      Mejorar los servicios públicos con una visión de sustentabilidad, promoviendo el reciclaje de orgánicos e inorgánicos por arriba de un 85% del total de los desechos urbanos
      Mejorar el desarrollo social, desde la educación, el deporte, la cultura, la salud, la vivienda y el combate a la pobreza

Un aspecto muy importante para transformar la realidad del municipio es lograr la participación ciudadana tomando como base la Ley 684 de Participación Ciudadana del estado de Guerrero que, aunque ha sido creada por actores que no tienen mucho interés en desatar la participación política de los ciudadanos, de todas formas tiene algunos aspectos que pueden utilizarse a fin de que un  gobierno municipal comprometido pueda crear una nueva gobernanza con la participación ciudadana individual y de sus organizaciones.
Un gobierno de nuevo tipo deberá abrir la puerta a la participación a través de:
           La consulta ciudadana y otorgando suficiente peso a la opinión expresada por la ciudadanía
           Organizar los Comités Ciudadanos en las colonias y
         Organizar el Consejo Ciudadano a partir de esos comités tal como lo establece la Ley 684 de Participación Ciudadana del estado de Guerrero

Estos cambios otorgarán gran fortaleza a las instituciones municipales que hoy se encuentran sumamente debilitadas por la falta de trabajo, de claridad, de compromiso con el desarrollo del municipio y de participación ciudadana.
El tema más importante es el de la participación ciudadana pues en las condiciones actuales, la debilidad del gobierno municipal es manifiesta frente a la fortaleza de los llamados “poderes fácticos”. Una vez teniendo un gobierno reforzado por la incorporación de los ciudadanos, las demás tareas serán posibles. Hoy todo parece tan difícil porque quienes tienen el poder no manifiestan ningún interés profundo por el desarrollo del municipio.




Conclusión


  La conclusión más importante que se obtiene es que, para el fortalecimiento de las instituciones municipales e incluso estatales y nacionales, la participación ciudadana es una herramienta de primera importancia.
Hoy el país se encuentra en una situación muy difícil; a pesar de los números alegres del gobierno, el pueblo de México se encuentra sumido en la miseria y amenazado en su seguridad por las bandas criminales que asuelan el país. La clase política de México sufre una gran descomposición y esa misma clase que está entregando los recursos del país al gran capital, no quiere cambios y esa es la verdadera razón por la que no sólo no llama, sino que impide la participación de la ciudadanía a través de cerrar las puertas que de acuerdo con la ley deben estar abiertas para que los ciudadanos puedan acceder a ella. Esta es la verdadera razón por la que no hay participación ni con el gobierno ni con los partidos. A quienes controlan el poder en el país, no le hacen falta los ciudadanos, la verdad es que les estorban: Para robar y hacer cosas malas, es mejor solos, sin testigos.
Los grandes cambios en el país tienen que pasar por la incorporación de nuevas fuerzas políticas que empujen los cambios al interior de los partidos y luego al interior de los gobiernos de los tres distintos niveles, pero los grandes cambios en el país no llegarán si no se desata la participación ciudadana.
Estas propuestas encaminadas a fortalecer la participación ciudadana tienen gran utilidad pues  constituyen herramientas muy valiosas para quienes trabajan para profundizar en el estudio de la sociedad, pero también y de manera especial para quienes participan directamente en los procesos ya sea a nivel individual o a través de sus organizaciones de la sociedad civil, liderando o fortaleciendo liderazgos para alcanzar otro tipo de lazos con los gobiernos con miras a establecer en nuestro país una nueva gobernanza.
Para el autor, el aprendizaje alcanzado representa una gran importancia pues participa directamente en los procesos políticos. El proyecto expuesto es un proyecto real; es un proyecto que está en marcha y la posibilidad de reflexionar ampliamente sobre él, como lo ha requerido este ejercicio, implica comprenderlo mejor, argumentarlo con nuevas herramientas, las de la ciencia política.



Referencias


La violencia en la ciudad alcanzó niveles no vistos, dicen empresarios al gobernador. Periódico El Sur de Acapulco. 30 de marzo de 2016. Recuperado de:http://suracapulco.mx/tag/comites-de-consulta-y-participacion-ciudadana/

Indispensable la participación ciudadana para impulsar una cultura de la donación de sangre.    Recuperado de : http://www.digitalguerrero.com.mx/salud/indispensable-la-participacion-ciudadana-para-impulsar-una-cultura-de-donacion-de-sangre/

José Gilberto Garza Grimaldo. Democracia sin pueblo en el Estado Guerrero. Opinión Jurídica, vol. 7, núm. 13, enero-julio, 2008, pp. 15-36, Universidad de Medellín. Medellín, Colombia

Promulga Ángel Aguirre reforma integral a la constitución política del estado de Guerrero. Agencia RED Noticias,  28 de Abril  del 2014. Acapulco, Guerrero. Recuperado de : http://www.red-noticias.com/?p=35939

LEY NÚMERO 684 DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE GUERRERO.

María Teresa Villarreal Martínez. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POLÍTICAS PÚBLICAS.





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