Nombre:
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Jorge Alberto
Allec Maciel
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Universidad:
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Universidad Virtual del Estado de Guanajuato
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Fecha de elaboración:
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19 de marzo de
2017
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Nombre del Módulo:
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Régimen
Político y División de Poderes
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Nombre de la Evidencia de Aprendizaje:
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División de poderes y estructura Del
sistema político
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Nombre del Asesor:
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Edgar Camacho
Martinez
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Contenido
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Contenido
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Resumen
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La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos divide el
ejercicio del poder en tres poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y
Poder Judicial, cada uno de ellos realiza funciones específicas que expresa
la constitución.
Poder Ejecutivo: se deposita en una sola persona el presidente de la
Republica, su facultad principal es ejecutar las leyes;
Poder Legislativo: se deposita en el Congreso de la Unión su facultad
principal es elaborar y modificar leyes;
Poder Judicial: se deposita en el poder Judicial de la federación en
la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados y Unitarios de
Circuito y en los Juzgados de Distrito, su principal facultad es la de
administrar justicia.
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Introducción
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El primer objetivo de este trabajo consiste en conocer a los
pensadores que aportaron la fundamentación teórica sobre la estructura del
estado y la división de poderes.
En segundo lugar nos proponemos adentrarnos en el conocimiento de los
poderes del estado mexicano a través de la revisión a conciencia del texto
constitucional en relación con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial
de la nación mexicana: La revisión del articulado que indica cómo están
formados, cuáles son sus atribuciones, sus facultades y los procedimientos
para su integración y operación.
En tercer lugar es importante precisar la gran importancia que tiene
el estudio del tema pues si bien es fundamental para cualquier ciudadano
conocer qué papel juegan los poderes del estado para el ejercicio de sus
derechos, resulta aún más importante para aquellos que hemos decidido
prepararnos en el terreno de la ciencia política y más específicamente en lo
que se refiere a las políticas públicas que justamente tienen su origen en
las estructuras de los poderes del estado.
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Sustento Teórico
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Alejo Vargas Velásquez (1998), en su trabajo denominado Notas sobre los conceptos de sistema y
régimen político incluye la definición de sistema político del Profesor
Manuel Alcántara (1995), quien dice que puede entenderse como tal al conjunto
conformado por los siguientes elementos cuyo significado y contenido
ontológico no es obviamente paralelo:
a) Los elementos institucionales (a cuya expresión
formalizada aquí se la denomina régimen político) que representan los poderes
políticos y sus reglas de interacción para consigo mismo y para con la
sociedad, pero también a las normas, escritas o consuetudinarias, que hacen
referencia a las formas de tenencia de la propiedad, a su transmisión, a su
enajenación y a sus constricciones.
b) los actores
institucionalizados en que la sociedad se organiza ya sea de manera activa o
pasiva, para transmitir sus demandas, influir y modificar en mayor o menor
medida en las decisiones del gobierno.
c) En tercer lugar, los valores de los individuos y de
los grupos sociales que componen la sociedad en cuanto a la comprensión de la
actividad política se refiere, derivados tanto de elementos estrictamente
culturales como de experiencias históricas.
d) Las influencias que recibe de otros sistemas
políticos nacionales como resultado de encontrarse inmerso en el entramado
internacional.
Entre los elementos institucionales a que se hace referencia más
arriba se encuentran el estado y su estructura, los poderes en que se dividen
la mayoría de ellos. El principio de la división de poderes ha sido
considerado como una de las ideas ilustradas más importantes de lo que
conocemos como estado de derecho. (David Cienfuegos y Carlos Natarén. 2008).
Puede afirmarse que este principio es un mecanismo esencial de
articulación del estado que sigue siendo en nuestros días un instrumento de
garantía fundamental en la configuración del régimen constitucional.
“Sociedad que no asegura la garantía de los derechos, ni determina la
separación de los poderes, no tiene constitución”, reza el artículo 16 de la
Declaración Universal de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano emitida por la Asamblea Nacional Francesa
en 1789. (Citado por Cienfuegos y Natarén. 2008).
Las Funciones del estado tradicionalmente se han distinguido entre sí
de acuerdo con la concepción clásica de la división de poderes, según la cual
los órganos realizan las funciones de acuerdo con el siguiente esquema:
Poder legislativo: Produce las normas jurídicas
Poder ejecutivo: Ejecuta tales normas
Poder Judicial: Soluciona las controversias
Esta idea tuvo destellos en el pensamiento de Aristóteles, fue
esbozada por John Locke y finalmente delineada con contornos precisos por
Carlos Luis de Secondant, Barón de Montesquieu.
Para Tena (citado por Carmona Tinoco), en Aristóteles la idea de la
separación obedece a una cuestión de especialización de funciones o división
del trabajo, en tanto que en Locke y Montesquieu la separación pretendía
contener el exceso de poder de algún órgano en detrimento de la libertad de
los individuos. (Jorge Ulises Carmona Tinoco).
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Análisis del tema principal
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Al principio de división de funciones de los poderes del estado se le
dio cauce normativo al establecerse en
las Constituciones de Estados Unidos de América de 1787 y de la Francia
Revolucionaria, las cuales ejercieron una marcada influencia en la difusión y
consagración constitucionales del principio a partir del siglo XVIII y hasta
nuestros días.
De acuerdo con la opinión de Héctor Fix-Zamudio, citado por Carmona
Tinoco (1996), tanto México como el resto de los países de América Latina,
tomaron como modelo el sistema establecido en la Constitución de los Estados
Unidos de América de 1787, sin embargo dice el mismo autor que la
consagración por primera vez del principio de la división de poderes en
nuestro país se debe a la influencia de las constituciones revolucionarias
francesas, apoyadas en el pensamiento de John Locke, Montesquieu y Rousseau.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente,
que fue promulgada en 1917, el principio de la división de poderes está
establecido en el artículo 49 que a la letra dice “El Supremo Poder de la
Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de
facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto
en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para
legislar.
El poder legislativo en la Constitución
El artículo 50 de la misma ley señala cómo se integra el Poder
legislativo: El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita
en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y
otra de senadores.
Del artículo 51 al 55, la Constitución mexicana establece el carácter
de los integrantes de la Cámara de diputados y la duración del ejercicio
(art. 51): “se compondrá de representantes de la Nación, electos en su
totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un
suplente”; su integración art. 52: “La Cámara de Diputados estará integrada
por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria
relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200
diputados que serán electos según el principio de representación
proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en
circunscripciones plurinominales”; cómo se conforman los distritos
electorales uninominales (art. 53); cómo se eligen los 200 diputados de
representación proporcional (art.53); las bases a las que se sujetará la
forma de elección de los 200 diputados de representación proporcional y el
sistema de asignación por listas regionales, así como el límite de diputados
que puede tener un partido (art.54); los requisitos para ser diputado (art.
55).
Del artículo 56 al 60, la Constitución se refiere a la Cámara de
senadores. En el Artículo 56, detalla su integración: “se integrará por
ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de
México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria
relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los
partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de
candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de
candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya
ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el
principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas
votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá
las reglas y fórmulas para estos efectos. La Cámara de Senadores se renovará
en su totalidad cada seis años”. De
los suplentes (art. 57). De los requisitos para ser senador (art. 58). Del
período de elección y de la postulación (art. 59). De la validez delas
elecciones (art.60).
Del artículo 61 al 70, la Constitución establece normas para el
Congreso en su conjunto. Del fuero constitucional (art. 61). De la
imposibilidad de congresistas de desempeñar otra comisión o empleo de la
federación o entidad federativa por las cuales se disfrute sueldo, sin previa
licencia (art. 62). Del quorum legal de las cámaras; de la asunción del
encargo; de las suplencias; de las vacantes (art. 63). De las inasistencias a
las sesiones (art. 64). De los períodos de sesiones ordinarias (art. 65). De
la duración del período ordinario; de la fechas límite y sus excepciones
(art. 66). De las sesiones extraordinarias y de los asuntos a tratar en ellas
(art.67). De la residencia de las dos cámaras y sobre las posibilidades de
que se traslade a otro sitio (art. 68). De la presentación del informe del
presidente de la república y de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública
al Congreso (art. 69). Del carácter que tienen las resoluciones del Congreso
y el curso que siguen para su promulgación y de las formas y procedimientos
para la agrupación de los diputados de acuerdo con su filiación partidista
(art. 70).
Del artículo 71 al 72, la Constitución aborda el tema de a quién
corresponde iniciar leyes o decretos (art. 71): Al Presidente de la
República; A los diputados y senadores, A las legislaturas de los estados, a
los ciudadanos en un número determinado. De la discusión de los proyectos en
las cámaras y de los procedimientos para su aprobación.
Del Artículo 73 al 79, la Carta Magna aborda las facultades del
Congreso: De la admisión o formación de nuevos estados a la Federación y su
procedimiento; del cambio de
residencia de los poderes; bases para celebrar empréstitos y otorgar
garantías; del fortalecimiento dela finanzas de los estados; para impedir
restricciones en el comercio entre entidades; para declarar la guerra; para
levantar y sostener a las instituciones armadas; para reglamentar la Guardia
Nacional; de dictar leyes sobre condición jurídica de los extranjeros; de
dictar leyes sobre las comunicaciones; del establecimiento de casas de
moneda; de las reglas de lotes baldíos; del cuerpo diplomático y consular; de
las leyes sobre tipos penales y sanciones de delitos graves, inhumanos y
degradantes; de las amnistías; de la regulación de la Auditoría Superior de
la Federación. Del establecimiento del Servicio Profesional Docente. De las
licencias al Presidente de la República y aceptar su renuncia. Delas leyes en
materia de contabilidad gubernamental. Del establecimiento de contribuciones;
del aprovechamiento de los recursos naturales. De las instituciones de
crédito y seguro; de los servicios públicos explotados por la federación. Del
Tribunal de Justicia Administrativa. De las leyes en materia de turismo; de
la concurrencia en materia de pesca y acuacultura. De las leyes en materia de
seguridad nacional. De le6yes en materia de sociedades cooperativas. De las
leyes para la coordinación en materia de cultura. De las leyes en materia de
protección de datos personales (art. 73).
De la expedición del Bando Solemne para dar a conocer la declaración
de Presidente electo. De la evaluación de la Auditoría Superior de la
Federación. De la ratificación del Secretario de Hacienda. De la aprobación
del Presupuesto de Egresos de la Federación. De las partidas secretas; dela
declaración de procedencia contra servidores que hubieran incurrido en
delito. De la revisión de la cuenta pública. De la aprobación del Plan
Nacional de Desarrollo; de la designación de titulares de organismos
autónomos (art. 74).
Del establecimiento de tabuladores de las remuneraciones que se
proponen para los servidores públicos (art.75).
De las facultades del senado: Del análisis de la política exterior
del Ejecutivo; de la aprobación de los
tratados internacionales; de la ratificación de los secretarios de estado; de
la salida de las tropas nacionales del país, el paso de tropas extranjeras y
la estación de tropas por más de un mes en aguas nacionales. De la disposición
de la Guardia Nacional por parte del Presidente. De la declaración de
desaparición de poderes en una entidad. De la resolución de conflictos entre
poderes de una entidad. De la designación de los Ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. De la
aprobación de la estrategia Nacional de Seguridad. Del nombramiento de Fiscal
General de la República (art. 76).
De la cobertura de las vacantes de diputados o senadores en el
Congreso de la Unión (art.77).
De la Comisión Permanente del Congreso; de sus integrantes; de sus
atribuciones; de la resolución de los asuntos durante el receso del Congreso
de la Unión; de las sesiones extraordinarias; de las licencias al Presidente;
de la ratificación de embajadores y otros funcionarios; de las licencias a
los legisladores (art. 78).
De la auditoría Superior de la Federación; de su autonomía; de sus
principios; de sus facultades; de las entidades que debe fiscalizar; el
acotamiento que impone la ley; de los informes que debe entregar a la Cámara
de Diputados. De las justificaciones y aclaraciones. De los procedimientos y
de las atribuciones de las entidades fiscalizadas. Del procedimiento para
designar a su titular y de los requisitos que deben cumplir los aspirantes
(Art. 79).
El Poder Ejecutivo
El artículo 80 de la Constitución, señala que “Se deposita el
ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que
se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Luego el articulado aborda cómo se elige al Presidente (art. 81); los
requisitos para serlo (art. 82); la duración del encargo (art. 83); el
procedimiento a seguir en caso de falta de falta absoluta del Presidente,
asume el Secretario de Gobernación mientras el Congreso nombra interino –si
la falta ocurriese dentro de los dos primeros años del período- o substituto
–si la falta ocurriese dentro de los últimos 4 años del período- en un
término no mayora sesenta días (art. 84); del procedimiento en el caso de que
no esté hecha o no se haya declarado válida la elección (art. 85); de la
renuncia del Presidente (art. 86); de la protesta del Presidente al asumir el
cargo (art. 87); de las ausencias temporales del Presidente, quien podrá
ausentarse hasta por siete días informando previamente a la Cámara de
senadores o a la Comisión Permanente en su caso. En ausencias mayores a siete
días, se requerirá permiso de la Cámara de senadores o de la Comisión
Permanente (art. 88); de las facultades y obligaciones del Presidente (art.
89); de la forma que asumirá la Administración Pública (art. 90); de los
requisitos para ser secretario del Despacho; de las firmas que deben
acompañar a la del Presidente en Reglamentos, acuerdos y órdenes (art. 92);
de la rendición de cuentas de los Secretarios del Despacho (art. 93)
El Poder Judicial
En el Artículo 94, la Constitución determina que “Se deposita el
ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de
Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de
Circuito y en Juzgados de Distrito. Incluye la conformación de esos órganos;
su competencia y funcionamiento; las facultades de los órganos; la duración
del encargo de los ministros de la Suprema Corte de Justicia.
De los requisitos para ser ministro de la SCJN (art. 95); del
mecanismo para nombrar a los ministros de la SCJN (art. 96); del procedimiento para nombrar Magistrados
de Circuito y Jueces de Distrito (art. 97); sobre el procedimiento a seguir
ante la falta de un Juez (art. 98); de la autoridad del Tribunal Electoral
(art. 99); de la independencia del Consejo de la Judicatura Federal (art.
100); de la imposibilidad que los Ministros de la SCJN, los Magistrados de
Circuito, los Jueces de Distrito, secretarios y consejeros de la Judicatura
algún otro encargo remunerado (art. 101).
Nota: La Constitución incluye dentro del mismo capítulo, el artículo
102, que se refiere a la Fiscalía General del Estado, organismo autónomo que
sustituirá a la Procuraduría General de la República, dependencia del Poder
Ejecutivo.
Crítica a la división de poderes
Dice Carmona Tinoco (Op. Cit.) Que la doctrina ha señalado de manera
insistente el abuso de estas facultades extraordinarias por parte del
Ejecutivo, sobre todo en las primeras décadas después de promulgada la
Constitución, lo que provocó modificaciones a la ley suprema a fin de limitar
definitivamente dicha actividad a los casos ya señalados únicamente.
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Contextualización
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La cuestión de la división de poderes en nuestro país presenta algunos
aspectos polémicos que han sido y siguen siendo motivo de severas
críticas al sistema político mexicano. Efectivamente de manera formal existe
a nivel federal la división de poderes lo mismo que a nivel delas entidades
federativas, donde existen los Congresos estatales que encarnan el poder
legislativo, los gobernadores que asumen el poder ejecutivo y los Tribunales
Superiores de Justicia que representan el Poder Judicial en las entidades
federativas.
Efectivamente, el peso del Presidente de la República y de los
Gobernadores, frente a Congresos débiles, formados en muchas ocasiones por
diputados que en ocasiones no conocen su función o llegaron a ocupar sus
cargos motivados por cuestiones diferentes a la defensa de la legalidad y el
avance de la nación, permite un grado de acumulación de poder por parte del
ejecutivo, dando lugar a una situación totalmente alejada del espíritu
constitucional.
Esta situación, que priva en la mayoría de los estados de la
república, ha dado origen al ejercicio abusivo del poder por parte de
gobernadores que manejan las finanzas del estado como si fueran de su
propiedad, pero siempre solapados por los congresos, los cuales sólo muy de
vez en cuando objetan algo a los gobernadores. Debido a esta debilidad de los
Congresos y al sometimiento del poder judicial, la corrupción se ha
enseñoreado en el país. Son conocidas las acusaciones que han surgido contra
el propio presidente de la república por manejos sumamente desaseados de sus
asuntos financieros personales o de ex-gobernadores que sólo después que se
han ido se han visto señalados por situaciones graves de corrupción como los
casos de Veracruz, Quintana Roo, Tamaulipas, Sonora, Chihuahua, etc.
Es evidente que el país necesita que se operen cambios políticos
profundos en las agrupaciones sociales, en los partidos políticos a fin de
que se pueda impulsar a un nuevo tipo de representantes, tanto en el poder
legislativo como en el judicial. O bien que la ciudadanía desarrolle la
capacidad para rebasar a organizaciones partidistas obsoletas que sólo sirven
para que sus “dueños” puedan hacer jugosos negocios.
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Conclusión
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La experiencia de los países más avanzados en materia democrática
revela que la división de poderes puede ser una forma de organización de la
sociedad que permita el desarrollo pacífico de una nación; asimismo, que
puede ser un instrumento para mejorar las condiciones de vida de toda la
sociedad y puede servir para una convivencia armoniosa de todas las clases
sociales.
No obstante, para que la división de poderes sirva a la sociedad se
requiere que todos los sectores sociales se organicen y sean capaces de
hacerse representar en las instancias de gobierno, como el Congreso, pues,
como vimos, un punto débil de los congresos actuales en nuestro país es que
los diputados y senadores no representan a las mayorías del país, de ahí que
muchas de las resoluciones que se toman en esas instancias vayan destinadas a
beneficiar a pequeños grupos de gente acaudalada o incluso de personas que
representan intereses extranjeros, como en el caso de las llamadas reformas
estructurales que tanto daño están haciendo al país.
Finalmente me refiero a los resultados de la investigación.
Efectivamente, como lo advertimos al inicio de este trabajo, después de
revisar a fondo el concepto de la división de poderes, nuestra comprensión
acerca de este principio se ha profundizado y se esclarece la necesidad de
que nuestra sociedad avance decididamente hacia la conformación de un estado
fuerte, democrático, equilibrado y sobre todo un estado que represente a las
mayorías del país.
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Referencias
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-Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 24 de febrero de 1017
(Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos. Recuperada de https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10594 (Constitución
publicada originalmente en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.
- Carmona., La interpretación judicial constitucional. Universidad
Nacional Autónoma de México, 1996, Instituto de Investigaciones Jurídicas
México, recuperado de : https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/867/7.pdf
- Velásquez, A., Notas
sobre los conceptos de sistema y régimen político. Julio-diciembre 1998.
Universidad Nacional de Colombia. Estudios Políticos No. 13.
-Cienfuegoo,D., Natarén C. La División de Poderes.2008 UNACH.CEDEM.
San Cristóbal de las Casas, Chiapas. México. 2
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Autoevaluación
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El estudio de este tema permite comprender la división que hace la
Constitución Mexicana de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial; así como
las funciones que competen a cada uno de ellos.
Es muy fácil encontrar información sobre este tema tanto en libros,
leyes, y diferentes publicaciones, además es muy fácil comprender la información
y comprender e quien recae el poder en México y que personas representan cada
uno de ellos y la labor que deben de
desempeñar en favor de la ciudadanía.
La información fue distribuida de manera correcta para una mejor
comprensión, y ayudo a que se reforzar los conocimientos sobre el poder y el
análisis de cada uno de ellos.
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