Ir al contenido principal

DIVISIÓN DE PODERES Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA POLÍTICO




Nombre:
Jorge Alberto Allec Maciel
Universidad:
Universidad Virtual del Estado de Guanajuato
Fecha de elaboración:
19 de marzo de 2017
Nombre del Módulo:
Régimen Político y División de Poderes
Nombre de la Evidencia de Aprendizaje:

División de poderes y estructura Del sistema político


Nombre del Asesor:
Edgar Camacho Martinez







Contenido
Contenido


Resumen

La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos divide el ejercicio del poder en tres poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, cada uno de ellos realiza funciones específicas que expresa la constitución.
Poder Ejecutivo: se deposita en una sola persona el presidente de la Republica, su facultad principal es ejecutar las leyes;
Poder Legislativo: se deposita en el Congreso de la Unión su facultad principal es elaborar y modificar leyes;
Poder Judicial: se deposita en el poder Judicial de la federación en la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito, su principal facultad es la de administrar justicia.

Introducción

El primer objetivo de este trabajo consiste en conocer a los pensadores que aportaron la fundamentación teórica sobre la estructura del estado y la división de poderes.
En segundo lugar nos proponemos adentrarnos en el conocimiento de los poderes del estado mexicano a través de la revisión a conciencia del texto constitucional en relación con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de la nación mexicana: La revisión del articulado que indica cómo están formados, cuáles son sus atribuciones, sus facultades y los procedimientos para su integración y operación.
En tercer lugar es importante precisar la gran importancia que tiene el estudio del tema pues si bien es fundamental para cualquier ciudadano conocer qué papel juegan los poderes del estado para el ejercicio de sus derechos, resulta aún más importante para aquellos que hemos decidido prepararnos en el terreno de la ciencia política y más específicamente en lo que se refiere a las políticas públicas que justamente tienen su origen en las estructuras de los poderes del estado.

Sustento Teórico 

Alejo Vargas Velásquez (1998), en su trabajo denominado Notas sobre los conceptos de sistema y régimen político incluye la definición de sistema político del Profesor Manuel Alcántara (1995), quien dice que puede entenderse como tal al conjunto conformado por los siguientes elementos cuyo significado y contenido ontológico no es obviamente paralelo:
    a)    Los elementos institucionales (a cuya expresión formalizada aquí se la denomina régimen político) que representan los poderes políticos y sus reglas de interacción para consigo mismo y para con la sociedad, pero también a las normas, escritas o consuetudinarias, que hacen referencia a las formas de tenencia de la propiedad, a su transmisión, a su enajenación y a sus constricciones.
    b)     los actores institucionalizados en que la sociedad se organiza ya sea de manera activa o pasiva, para transmitir sus demandas, influir y modificar en mayor o menor medida en las decisiones del gobierno.
    c)    En tercer lugar, los valores de los individuos y de los grupos sociales que componen la sociedad en cuanto a la comprensión de la actividad política se refiere, derivados tanto de elementos estrictamente culturales como de experiencias históricas.
    d)    Las influencias que recibe de otros sistemas políticos nacionales como resultado de encontrarse inmerso en el entramado internacional.
Entre los elementos institucionales a que se hace referencia más arriba se encuentran el estado y su estructura, los poderes en que se dividen la mayoría de ellos. El principio de la división de poderes ha sido considerado como una de las ideas ilustradas más importantes de lo que conocemos como estado de derecho. (David Cienfuegos y Carlos Natarén. 2008).
Puede afirmarse que este principio es un mecanismo esencial de articulación del estado que sigue siendo en nuestros días un instrumento de garantía fundamental en la configuración del régimen constitucional.
“Sociedad que no asegura la garantía de los derechos, ni determina la separación de los poderes, no tiene constitución”, reza el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos  del Hombre y del Ciudadano emitida por la Asamblea Nacional Francesa en 1789. (Citado por Cienfuegos y Natarén. 2008).
Las Funciones del estado tradicionalmente se han distinguido entre sí de acuerdo con la concepción clásica de la división de poderes, según la cual los órganos realizan las funciones de acuerdo con el siguiente esquema:
Poder legislativo: Produce las normas jurídicas
Poder ejecutivo: Ejecuta tales normas
Poder Judicial: Soluciona las controversias
Esta idea tuvo destellos en el pensamiento de Aristóteles, fue esbozada por John Locke y finalmente delineada con contornos precisos por Carlos Luis de Secondant, Barón de Montesquieu.
Para Tena (citado por Carmona Tinoco), en Aristóteles la idea de la separación obedece a una cuestión de especialización de funciones o división del trabajo, en tanto que en Locke y Montesquieu la separación pretendía contener el exceso de poder de algún órgano en detrimento de la libertad de los individuos. (Jorge Ulises Carmona Tinoco).


Análisis del tema principal
Al principio de división de funciones de los poderes del estado se le dio cauce normativo  al establecerse en las Constituciones de Estados Unidos de América de 1787 y de la Francia Revolucionaria, las cuales ejercieron una marcada influencia en la difusión y consagración constitucionales del principio a partir del siglo XVIII y hasta nuestros días.
De acuerdo con la opinión de Héctor Fix-Zamudio, citado por Carmona Tinoco (1996), tanto México como el resto de los países de América Latina, tomaron como modelo el sistema establecido en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, sin embargo dice el mismo autor que la consagración por primera vez del principio de la división de poderes en nuestro país se debe a la influencia de las constituciones revolucionarias francesas, apoyadas en el pensamiento de John Locke, Montesquieu y Rousseau.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, que fue promulgada en 1917, el principio de la división de poderes está establecido en el artículo 49 que a la letra dice “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
El poder legislativo en la Constitución
El artículo 50 de la misma ley señala cómo se integra el Poder legislativo: El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Del artículo 51 al 55, la Constitución mexicana establece el carácter de los integrantes de la Cámara de diputados y la duración del ejercicio (art. 51): “se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente”; su integración art. 52: “La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales”; cómo se conforman los distritos electorales uninominales (art. 53); cómo se eligen los 200 diputados de representación proporcional (art.53); las bases a las que se sujetará la forma de elección de los 200 diputados de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, así como el límite de diputados que puede tener un partido (art.54); los requisitos para ser diputado (art. 55).
Del artículo 56 al 60, la Constitución se refiere a la Cámara de senadores. En el Artículo 56, detalla su integración: “se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años”.  De los suplentes (art. 57). De los requisitos para ser senador (art. 58). Del período de elección y de la postulación (art. 59). De la validez delas elecciones (art.60).
Del artículo 61 al 70, la Constitución establece normas para el Congreso en su conjunto. Del fuero constitucional (art. 61). De la imposibilidad de congresistas de desempeñar otra comisión o empleo de la federación o entidad federativa por las cuales se disfrute sueldo, sin previa licencia (art. 62). Del quorum legal de las cámaras; de la asunción del encargo; de las suplencias; de las vacantes (art. 63). De las inasistencias a las sesiones (art. 64). De los períodos de sesiones ordinarias (art. 65). De la duración del período ordinario; de la fechas límite y sus excepciones (art. 66). De las sesiones extraordinarias y de los asuntos a tratar en ellas (art.67). De la residencia de las dos cámaras y sobre las posibilidades de que se traslade a otro sitio (art. 68). De la presentación del informe del presidente de la república y de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública al Congreso (art. 69). Del carácter que tienen las resoluciones del Congreso y el curso que siguen para su promulgación y de las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados de acuerdo con su filiación partidista (art. 70).
Del artículo 71 al 72, la Constitución aborda el tema de a quién corresponde iniciar leyes o decretos (art. 71): Al Presidente de la República; A los diputados y senadores, A las legislaturas de los estados, a los ciudadanos en un número determinado. De la discusión de los proyectos en las cámaras y de los procedimientos para su aprobación.
Del Artículo 73 al 79, la Carta Magna aborda las facultades del Congreso: De la admisión o formación de nuevos estados a la Federación y su procedimiento;  del cambio de residencia de los poderes; bases para celebrar empréstitos y otorgar garantías; del fortalecimiento dela finanzas de los estados; para impedir restricciones en el comercio entre entidades; para declarar la guerra; para levantar y sostener a las instituciones armadas; para reglamentar la Guardia Nacional; de dictar leyes sobre condición jurídica de los extranjeros; de dictar leyes sobre las comunicaciones; del establecimiento de casas de moneda; de las reglas de lotes baldíos; del cuerpo diplomático y consular; de las leyes sobre tipos penales y sanciones de delitos graves, inhumanos y degradantes; de las amnistías; de la regulación de la Auditoría Superior de la Federación. Del establecimiento del Servicio Profesional Docente. De las licencias al Presidente de la República y aceptar su renuncia. Delas leyes en materia de contabilidad gubernamental. Del establecimiento de contribuciones; del aprovechamiento de los recursos naturales. De las instituciones de crédito y seguro; de los servicios públicos explotados por la federación. Del Tribunal de Justicia Administrativa. De las leyes en materia de turismo; de la concurrencia en materia de pesca y acuacultura. De las leyes en materia de seguridad nacional. De le6yes en materia de sociedades cooperativas. De las leyes para la coordinación en materia de cultura. De las leyes en materia de protección de datos personales (art. 73).
De la expedición del Bando Solemne para dar a conocer la declaración de Presidente electo. De la evaluación de la Auditoría Superior de la Federación. De la ratificación del Secretario de Hacienda. De la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. De las partidas secretas; dela declaración de procedencia contra servidores que hubieran incurrido en delito. De la revisión de la cuenta pública. De la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo; de la designación de titulares de organismos autónomos (art. 74).
Del establecimiento de tabuladores de las remuneraciones que se proponen para los servidores públicos (art.75).
De las facultades del senado: Del análisis de la política exterior del  Ejecutivo; de la aprobación de los tratados internacionales; de la ratificación de los secretarios de estado; de la salida de las tropas nacionales del país, el paso de tropas extranjeras y la estación de tropas por más de un mes en aguas nacionales. De la disposición de la Guardia Nacional por parte del Presidente. De la declaración de desaparición de poderes en una entidad. De la resolución de conflictos entre poderes de una entidad. De la designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de  la Nación. De la aprobación de la estrategia Nacional de Seguridad. Del nombramiento de Fiscal General de la República (art. 76).
De la cobertura de las vacantes de diputados o senadores en el Congreso de la Unión (art.77).
De la Comisión Permanente del Congreso; de sus integrantes; de sus atribuciones; de la resolución de los asuntos durante el receso del Congreso de la Unión; de las sesiones extraordinarias; de las licencias al Presidente; de la ratificación de embajadores y otros funcionarios; de las licencias a los legisladores (art. 78).
De la auditoría Superior de la Federación; de su autonomía; de sus principios; de sus facultades; de las entidades que debe fiscalizar; el acotamiento que impone la ley; de los informes que debe entregar a la Cámara de Diputados. De las justificaciones y aclaraciones. De los procedimientos y de las atribuciones de las entidades fiscalizadas. Del procedimiento para designar a su titular y de los requisitos que deben cumplir los aspirantes (Art. 79).
El Poder Ejecutivo
El artículo 80 de la Constitución, señala que “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Luego el articulado aborda cómo se elige al Presidente (art. 81); los requisitos para serlo (art. 82); la duración del encargo (art. 83); el procedimiento a seguir en caso de falta de falta absoluta del Presidente, asume el Secretario de Gobernación mientras el Congreso nombra interino –si la falta ocurriese dentro de los dos primeros años del período- o substituto –si la falta ocurriese dentro de los últimos 4 años del período- en un término no mayora sesenta días (art. 84); del procedimiento en el caso de que no esté hecha o no se haya declarado válida la elección (art. 85); de la renuncia del Presidente (art. 86); de la protesta del Presidente al asumir el cargo (art. 87); de las ausencias temporales del Presidente, quien podrá ausentarse hasta por siete días informando previamente a la Cámara de senadores o a la Comisión Permanente en su caso. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de senadores o de la Comisión Permanente (art. 88); de las facultades y obligaciones del Presidente (art. 89); de la forma que asumirá la Administración Pública (art. 90); de los requisitos para ser secretario del Despacho; de las firmas que deben acompañar a la del Presidente en Reglamentos, acuerdos y órdenes (art. 92); de la rendición de cuentas de los Secretarios del Despacho (art. 93)
El Poder Judicial
En el Artículo 94, la Constitución determina que “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Incluye la conformación de esos órganos; su competencia y funcionamiento; las facultades de los órganos; la duración del encargo de los ministros de la Suprema Corte de Justicia.
De los requisitos para ser ministro de la SCJN (art. 95); del mecanismo para nombrar a los ministros de la SCJN (art. 96);  del procedimiento para nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (art. 97); sobre el procedimiento a seguir ante la falta de un Juez (art. 98); de la autoridad del Tribunal Electoral (art. 99); de la independencia del Consejo de la Judicatura Federal (art. 100); de la imposibilidad que los Ministros de la SCJN, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, secretarios y consejeros de la Judicatura algún otro encargo remunerado (art. 101).
Nota: La Constitución incluye dentro del mismo capítulo, el artículo 102, que se refiere a la Fiscalía General del Estado, organismo autónomo que sustituirá a la Procuraduría General de la República, dependencia del Poder Ejecutivo.
Crítica a la división de poderes
Dice Carmona Tinoco (Op. Cit.) Que la doctrina ha señalado de manera insistente el abuso de estas facultades extraordinarias por parte del Ejecutivo, sobre todo en las primeras décadas después de promulgada la Constitución, lo que provocó modificaciones a la ley suprema a fin de limitar definitivamente dicha actividad a los casos ya señalados únicamente.

Contextualización

La cuestión de la división de poderes en nuestro país presenta algunos aspectos polémicos que han sido y siguen siendo motivo de severas críticas al sistema político mexicano. Efectivamente de manera formal existe a nivel federal la división de poderes lo mismo que a nivel delas entidades federativas, donde existen los Congresos estatales que encarnan el poder legislativo, los gobernadores que asumen el poder ejecutivo y los Tribunales Superiores de Justicia que representan el Poder Judicial en las entidades federativas.
Efectivamente, el peso del Presidente de la República y de los Gobernadores, frente a Congresos débiles, formados en muchas ocasiones por diputados que en ocasiones no conocen su función o llegaron a ocupar sus cargos motivados por cuestiones diferentes a la defensa de la legalidad y el avance de la nación, permite un grado de acumulación de poder por parte del ejecutivo, dando lugar a una situación totalmente alejada del espíritu constitucional.
Esta situación, que priva en la mayoría de los estados de la república, ha dado origen al ejercicio abusivo del poder por parte de gobernadores que manejan las finanzas del estado como si fueran de su propiedad, pero siempre solapados por los congresos, los cuales sólo muy de vez en cuando objetan algo a los gobernadores. Debido a esta debilidad de los Congresos y al sometimiento del poder judicial, la corrupción se ha enseñoreado en el país. Son conocidas las acusaciones que han surgido contra el propio presidente de la república por manejos sumamente desaseados de sus asuntos financieros personales o de ex-gobernadores que sólo después que se han ido se han visto señalados por situaciones graves de corrupción como los casos de Veracruz, Quintana Roo, Tamaulipas, Sonora, Chihuahua, etc.
Es evidente que el país necesita que se operen cambios políticos profundos en las agrupaciones sociales, en los partidos políticos a fin de que se pueda impulsar a un nuevo tipo de representantes, tanto en el poder legislativo como en el judicial. O bien que la ciudadanía desarrolle la capacidad para rebasar a organizaciones partidistas obsoletas que sólo sirven para que sus “dueños” puedan hacer jugosos negocios.

Conclusión
La experiencia de los países más avanzados en materia democrática revela que la división de poderes puede ser una forma de organización de la sociedad que permita el desarrollo pacífico de una nación; asimismo, que puede ser un instrumento para mejorar las condiciones de vida de toda la sociedad y puede servir para una convivencia armoniosa de todas las clases sociales.
No obstante, para que la división de poderes sirva a la sociedad se requiere que todos los sectores sociales se organicen y sean capaces de hacerse representar en las instancias de gobierno, como el Congreso, pues, como vimos, un punto débil de los congresos actuales en nuestro país es que los diputados y senadores no representan a las mayorías del país, de ahí que muchas de las resoluciones que se toman en esas instancias vayan destinadas a beneficiar a pequeños grupos de gente acaudalada o incluso de personas que representan intereses extranjeros, como en el caso de las llamadas reformas estructurales que tanto daño están haciendo al país.
Finalmente me refiero a los resultados de la investigación. Efectivamente, como lo advertimos al inicio de este trabajo, después de revisar a fondo el concepto de la división de poderes, nuestra comprensión acerca de este principio se ha profundizado y se esclarece la necesidad de que nuestra sociedad avance decididamente hacia la conformación de un estado fuerte, democrático, equilibrado y sobre todo un estado que represente a las mayorías del país.

Referencias

-Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 24 de febrero de 1017 (Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos. Recuperada de https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10594 (Constitución publicada originalmente  en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.

- Carmona., La interpretación judicial constitucional. Universidad Nacional Autónoma de México, 1996, Instituto de Investigaciones Jurídicas México, recuperado de : https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/867/7.pdf

-  Velásquez, A., Notas sobre los conceptos de sistema y régimen político. Julio-diciembre 1998. Universidad Nacional de Colombia. Estudios Políticos No. 13.

-Cienfuegoo,D., Natarén C. La División de Poderes.2008 UNACH.CEDEM. San Cristóbal de las Casas, Chiapas. México. 2





Autoevaluación

El estudio de este tema permite comprender la división que hace la Constitución Mexicana de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial; así como las funciones que competen a cada uno de ellos.
Es muy fácil encontrar información sobre este tema tanto en libros, leyes, y diferentes publicaciones, además es muy fácil comprender la información y comprender e quien recae el poder en México y que personas representan cada uno de ellos y  la labor que deben de desempeñar en favor de la ciudadanía.
La información fue distribuida de manera correcta para una mejor comprensión, y ayudo a que se reforzar los conocimientos sobre el poder y el análisis de cada uno de ellos.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

MAPA CONCEPTUAL DEL PROCESO LEGISLATIVO DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS

Referencias -        G. Santiago, procedimientos legislativos en México atreves de su historia , Quórum legislativo -        Leyes fundamentales de México 1808-2005,24 ed., México, Porrúa 2005,1180 pp. -    Etapas del proceso legislativo 2010, universidad de Durango, recuperado de : https://derechouds.files.wordpress.com/2012/10/etapas-del-proceso-legislativo.pdf -        Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 24 de febrero de 1017 (Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos. Recuperada de https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10594 ( Constitución publicada originalmente  en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.                                           ...

ENSAYO SOBRE LA METODOLOGÍA SSM APLICADA AL ANÁLISIS DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y ORGANIZACIONES PÚBLICAS

ENSAYO SOBRE LA METODOLOGÍA SSM APLICADA AL ANÁLISIS DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y ORGANIZACIONES PÚBLICAS Nombre del alumno: Jorge Alberto Allec Maciel Asesor: José Arturo Aguilera Oseguera Modulo: Administración estratégica y de proyectos en el ámbito público. Nombre de la evidencia: Metodología SSM aplicada al análisis de instituciones políticas y organizaciones públicas. Resumen: La metodología SSM, o Soft System Methodology, llamada también Metodología de Sistemas Blandos o MSB, es una herramienta para el análisis y la solución de problemas suaves o problemas con un alto contenido de componentes de carácter social, político y humano. Consta de siete etapas que son las siguientes: Para encontrar una solución a un problema suave, se establece la situación problema en forma no estructurada; luego, dicha situación problema, se expresa a través de una visión enriquecida utilizando imágenes y diagramas; después de realiza el nombramiento de los sistemas rel...

ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS POSITIVOS, NEGATIVOS E INTERESANTES SOBRE LA TEORÍA POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA CONTEMPORÁNEA

Nombre: Jorge Alberto Allec Maciel Universidad  Universidad Virtual del Estado de Guanajuato  Fecha de elaboración: 9 de octubre de 2016 Nombre del Módulo: Teoría política y administrativa contemporánea. Nombre de la Evidencia de Aprendizaje: Análisis de los aspectos positivos, negativos e interesantes sobre la teoría política y administrativa contemporánea Nombre del asesor: Yazmin Majul Zamudio Aspectos positivos de la postura en relación con la realidad nacional y/o local Aspectos negativos de la postura en relación con la realidad nacional y/o local Aspectos interesantes de la postura en relación con la realidad nacional y/o local Charles Meriam El reconocimiento de la administración pública como ciencia. La importancia que concede a los estudios de la teoría d...