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FORO DE DISCUSIÓN CON ENTREGABLE. EVOLUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA



NOMBRE: JORGE ALBERTO ALLEC MACIEL.
MATRICULA: 16006021.
MODULO: LIDERAZGO POLÍTICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
TITULO: FORO DE DISCUSIÓN CON ENTREGABLE. EVOLUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MÉXICO, FECHA 16 DE JULIO DE 2017.


·         Desarrollo.
1.- ¿Qué es la participación ciudadana en el gobierno?

El concepto de participación ciudadana en el gobierno, en sentido estricto implica que la ciudadanía comparte el gobierno, gobierna junto al aparato creado a través de mecanismos de “participación” como las elecciones, que permiten constituir el gobierno de un municipio, un estado o el país entero. La CITCC (1) dice que entenderemos por participación ciudadana la posibilidad de la sociedad de contribuir e influir en las decisiones gubernamentales que le afectan, sin necesidad de formar parte de la administración pública o de los Poderes Legislativo o Judicial.

Para el concepto de democracia que impera en México, la ciudadanía participa en el gobierno a través de sus representantes: Los diputados que producen leyes en su nombre; los ejecutivos de distintos niveles que gobiernan en su nombre y el poder judicial que aplica la justicia en nombre de quienes lo nombraron y que, a su vez y teóricamente, representan a los ciudadanos.

Este tipo de democracia, aparentemente con mucha participación ciudadana, tiene un problema: Produce resultados contrarios a la mayoría ciudadana que, se supone, representan quienes gobiernan; es decir, la ciudadanía realmente no gobierna, gobiernan los partidos y casi siempre de manera absoluta y sin control los individuos y equipos políticos que ganan las elecciones.

El único modelo de participación ciudadana en el que realmente la mayoría ciudadana gobernó alguna vez fue en el experimento de los soviets, puesto en marcha por la revolución socialista en la URSS, donde obreros, campesinos e incluso soldados participaban en aquellos organismos hoy desaparecidos.

Ramírez Sáiz (2013) señala que en el modelo imperante en México la participación ciudadana institucionalizada asume dos formas básicas de organización. Por una parte, los consejos, comisiones y comités consultivos y, por otra, la contraloría social. Tienen en común el estar integradas por un conjunto (cuerpo o junta) de personas que opinan sobre temas de interés ciudadano general.
Estos organismos ciudadanos –dice- son de varios tipos: de participación local, de planeación territorial, sectoriales y temáticos. Las principales expresiones de ellos son los consejos de desarrollo local o municipal (Consejo de Planeación para el Desarrollo -coplade- y Consejo para la Planeación del Desarrollo Municipal -coplademun-), las comisiones o comités comunitarios o vecinales, los consejos de participación ciudadana, los consejos consultivos para el desarrollo regional sustentable, los consejos de planeación estratégica, los comités y consejos sectoriales (de mujeres, jóvenes, etc.), los comités y consejos temáticos (sobre medio ambiente, cultura, salud, seguridad, para el desarrollo sustentable, etcétera).
Agregamos nosotros que en muchos lugares estos organismos no funcionan porque dependen exclusivamente de la voluntad del gobernante. Así que si quien gobierna no cita, el organismo no se reúne. Normalmente son usados para justificar gastos y proyectos que nunca se han llevado a cabo pero sus recursos han sido aplicados para otras causas.

2.- ¿Cuáles son las bases legales de la participación ciudadana en México?
La CITCC (1) en su folleto recoge las siguientes:
La Constitución de nuestro país contempla tres derechos de los mexicanos esenciales para su participación en asuntos públicos:
• Derecho de acceso a la información: Artículo 6
• Derecho de petición: Artículo 8
• Derecho de asociación: Artículo 9
• Y reconoce también el derecho a la participación en la planeación del desarrollo: Artículo 26

La Ley de Planeación Prevé la participación social en la planeación del desarrollo nacional. Su artículo 20 establece que las organizaciones representativas de varios grupos sociales participen como órganos de consulta permanente en la planeación relacionados con su actividad.
El Artículo 28 establece que el Plan Nacional de Desarrollo y los programas federales sean objeto de coordinación tanto con los Gobiernos de los Estados como con los grupos sociales interesados.
Los Artículos 32, 37, 38, 39 y 40 prevén la concertación de acciones gubernamentales con los grupos sociales y con los particulares interesados.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece como uno de sus objetivos el de favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados, y el de Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho.

La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil tiene como parte de su objeto favorecer la coordinación el gobierno federal y las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en lo relativo a las actividades que fomenta la misma Ley. Una de estas actividades son las cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en los asuntos de interés público (Artículo 5). Establece que uno de los derechos de las OSC consiste en participar en la planeación democrática conforme a la Ley de Planeación (Artículo 6). Establece la constitución de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil como una comisión intersecretarial permanente. Esta Comisión tiene como parte de su objeto la definición de mecanismos para la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las políticas públicas (Artículo 1 del Acuerdo por el que se constituye la Comisión de Fomento).
Acuerdos internacionales:
Un ejemplo son las tres convenciones internacionales anticorrupción de las que México es firmante. Estas Convenciones son:
• La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
• La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA)
• La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (ONU)

Más allá de las disposiciones legales, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) establece algunas estrategias en torno a la participación ciudadana.

3.- ¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana en el gobierno federal?

En el cuarto trimestre de 2007 la Secretaría de la Función Pública realizó un estudio sobre los mecanismos de atención y participación ciudadana bajo dos objetivos:
1. Identificar los mecanismos de atención y participación ciudadana en las dependencias y entidades de la APF.
2. Identificar áreas de oportunidad en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal para instrumentar mecanismos de atención y participación ciudadana

El estudio identificó ocho tipos de mecanismos de participación ciudadana en la Administración Pública Federal :

1. Consultas ciudadanas. Son los instrumentos utilizados por algunas instituciones de gobierno para conocer la opinión y percepciones de los ciudadanos, por ejemplo las encuestas y sondeos sobre la calidad de los trámites y servicios en determinadas instituciones públicas.

2. El acceso a la información. El ejercicio de este derecho de los mexicanos a través de los medios instituidos para ello.

3. Consejos Consultivos o Ciudadanos. Son espacios de interlocución entre representantes de la sociedad y las instituciones gubernamentales. Estos espacios no necesariamente se denominan Consejos Consultivos o Ciudadanos, sino que en algunas instituciones se les dan otros nombres.

4. Espacios de diálogo y consulta. Por ejemplo los foros y mesas donde convergen organizaciones sociales e instituciones públicas en torno a un tema en particular.

5. Observación ciudadana. Son formas de participación que consisten en la observación sistemática de procesos específicos en la gestión gubernamental.
Ejemplos de estos mecanismos son el Monitoreo Ciudadano y el Programa de
Testigos Sociales de la Secretaría de la Función Pública.

6. Contraloría Social. En un sentido amplio, el término de contraloría social se refiere a la vigilancia y control que hacen los ciudadanos sobre la gestión gubernamental. Sin embargo aquí nos referimos específicamente a los medios institucionales -esto es, basados en alguna normatividad- para la vigilancia de los ciudadanos y sus organizaciones sobre los programas sociales.

7. Financiamiento público a proyectos propuestos por actores sociales. Es la asignación de recursos públicos por parte de una institución de gobierno a actores sociales para que puedan ejecutar proyectos que beneficien al público en general o a un segmento poblacional. Ejemplos de este tipo de vinculación son los programas que ofrecen financiamiento en coinversión para proyectos a organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y otros tipos de actores sociales.

8. Procesos o sub-procesos compartidos gobierno-sociedad. Es la facultad u obligación de una institución pública para delegar procesos de decisión a ciudadanos o actores sociales. Un ejemplo de estos casos es la dictaminación de proyectos sociales que hacen de manera conjunta representantes de la sociedad y del gobierno, para definir si son susceptibles de recibir el apoyo económico de un fondo o programa público.

4.- ¿Cómo ha evolucionado la participación ciudadana en México en los últimos 20 años?
En el caso de México, se considera que a partir de la década de los años 90 existe un quiebre fundamental; la concepción de participación es que los ciudadanos tienen el derecho, precisamente por ser ciudadanos, de participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas; los ciudadanos tienen poder para decidir sobre las políticas estatales.
Los objetivos se amplían: Fortalecer la capacidad de decisión y gestión de los ciudadanos y sus organizaciones, así como las propias de los gobiernos locales; operar la corresponsabilidad que existe entre gobierno y sociedad; elevar los niveles de la gobernabilidad y hacer más eficaz la acción del gobierno.
En la primera década del siglo XXI, lo nuevo está en encontrar los mejores mecanismos operativos  que permitan la más efectiva participación ciudadana en la toma de las decisiones estatales. También está presente profundizar la democracia y lograr que ésta trascienda el ámbito de lo político y se instaure en el ámbito de lo social.

Para Caballero Campos H. (2012), en la primera década del siglo XXI, se produjeron cambios sustanciales en el funcionamiento del sistema político, la mayor parte de los cuales son producto de la evolución de los medios de comunicación, a través de las innovaciones en las TIC’s (Tecnologías de la Información y la Comunicación).
Según él, “la cibersociedad, la ciudadanía digital, el gobierno electrónico o la ciberdemocracia, son conceptos o definiciones de un fenómeno del cual estamos observando sus primeros resultados, entre los cuales se pueden mencionar a nivel mundial los hechos de la primavera árabe que ha utilizado las redes sociales como medio de movilización y de concientización, al igual que el Movimiento de Indignados, que reclama cambios en el sistema político en los países del primer mundo. En Paraguay, en el 2012 las redes sociales fueron el vehículo para la organización de algunas jornadas de protestas entre la que podemos mencionar la convocatoria realizada en contra el aumento del presupuesto del Tribunal Superior de Justicia Electoral”.

Es evidente que en nuestro país se vive una disparidad en el asunto de la organización, concientización y participación de la ciudadanía si comparamos a las grandes ciudades como México o Guadalajara, con municipios como los de la Costa Grande de Guerrero, donde los ayuntamientos y el propio gobierno del estado no ponen a funcionar los organismos donde deben participar los ciudadanos en el diseño de las políticas públicas de acuerdo con la Ley de la materia.
 

CONCLUSIÓN

Analizadas las preguntas de los compañeros se puede decir que todos están de acuerdo en que la participación ciudadana es muy importante para tener un país democrático y unas sociedades justas y democráticas, todos debemos de fomentar la participación para poder tener un país mejor.
A lo largo de la investigación se pudo conocer toda la legislación y el marco jurídico que acompaña a la participación ciudadana, de la cual se puede decir que no tenía un conocimiento en su totalidad pero gracias a la investigación ahora lo pude conocer e investigar más a fondo.
En conclusión la participación ciudadana es uno de los temas más importantes para los ciudadanos y también que un gobierno abierto con un servicio público eficaz y eficiente en la implementación de sus políticas públicas y verdadera democracia participativa al alcance de todos, logrará crecimiento económico integrado por servidores públicos eficientes y honestos que sepan utilizar todos los recursos a su alcance en beneficio de todos los ciudadanos.
Si bien es cierto que las figuras de la participación ciudadana han sido suficientemente estudiadas, el problema de su baja utilidad es que no se ponen en práctica, creando un desencanto ciudadano con la democracia participativa. La brecha entre su regulación y su aplicación radica en el nulo efecto vinculatorio entre sus resultados y las decisiones gubernamentales. Además se ve desfavorecida por el alto costo de su implementación.
 Está en nuestras manos tener una participación ciudadana total si la ejercemos y la ejercemos en un marco jurídico correcto.

REFERENCIAS
(1)  CITCC. COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA TRANSPARENCIA Y EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN. PARTICIPACIÓN CIUDADANA… ¿PARA QUÉ? HACIA UNA POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL GOBIERNO FEDERAL. Septiembre 2008.
(2)  Juan Manuel Ramírez Sáiz. La participación ciudadana en la democracia. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. México, 2013.

(3)  Caballero-Campos H. La participación ciudadana en el siglo XXI. Rev. Int. Investig. Cienc. Soc. Vol. 8 nº1, Julio 2012. pág. 5-6.

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