NOMBRE: JORGE ALBERTO ALLEC MACIEL.
MATRICULA: 16006021.
MODULO: LIDERAZGO POLÍTICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
TITULO: FORO DE DISCUSIÓN CON ENTREGABLE. EVOLUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN MÉXICO, FECHA 16 DE JULIO DE 2017.
·
Desarrollo.
1.-
¿Qué es la participación ciudadana en el gobierno?
El concepto de participación ciudadana
en el gobierno, en sentido estricto implica que la ciudadanía comparte el
gobierno, gobierna junto al aparato creado a través de mecanismos de
“participación” como las elecciones, que permiten constituir el gobierno de un
municipio, un estado o el país entero. La CITCC (1) dice que entenderemos por
participación ciudadana la posibilidad de la sociedad de contribuir e influir
en las decisiones gubernamentales que le afectan, sin necesidad de formar parte
de la administración pública o de los Poderes Legislativo o Judicial.
Para el concepto de democracia que
impera en México, la ciudadanía participa en el gobierno a través de sus
representantes: Los diputados que producen leyes en su nombre; los ejecutivos
de distintos niveles que gobiernan en su nombre y el poder judicial que aplica
la justicia en nombre de quienes lo nombraron y que, a su vez y teóricamente,
representan a los ciudadanos.
Este tipo de democracia, aparentemente
con mucha participación ciudadana, tiene un problema: Produce resultados
contrarios a la mayoría ciudadana que, se supone, representan quienes
gobiernan; es decir, la ciudadanía realmente no gobierna, gobiernan los
partidos y casi siempre de manera absoluta y sin control los individuos y
equipos políticos que ganan las elecciones.
El único modelo de participación
ciudadana en el que realmente la mayoría ciudadana gobernó alguna vez fue en el
experimento de los soviets, puesto en marcha por la revolución socialista en la
URSS, donde obreros, campesinos e incluso soldados participaban en aquellos
organismos hoy desaparecidos.
Ramírez Sáiz (2013) señala que en el
modelo imperante en México la participación ciudadana institucionalizada asume
dos formas básicas de organización. Por una parte, los consejos, comisiones y
comités consultivos y, por otra, la contraloría social. Tienen en común el
estar integradas por un conjunto (cuerpo o junta) de personas que opinan sobre
temas de interés ciudadano general.
Estos organismos ciudadanos –dice- son
de varios tipos: de participación local, de planeación territorial, sectoriales
y temáticos. Las principales expresiones de ellos son los consejos de
desarrollo local o municipal (Consejo de Planeación para el Desarrollo
-coplade- y Consejo para la Planeación del Desarrollo Municipal -coplademun-),
las comisiones o comités comunitarios o vecinales, los consejos de
participación ciudadana, los consejos consultivos para el desarrollo regional
sustentable, los consejos de planeación estratégica, los comités y consejos
sectoriales (de mujeres, jóvenes, etc.), los comités y consejos temáticos
(sobre medio ambiente, cultura, salud, seguridad, para el desarrollo
sustentable, etcétera).
Agregamos nosotros que en muchos lugares
estos organismos no funcionan porque dependen exclusivamente de la voluntad del
gobernante. Así que si quien gobierna no cita, el organismo no se reúne.
Normalmente son usados para justificar gastos y proyectos que nunca se han
llevado a cabo pero sus recursos han sido aplicados para otras causas.
2.-
¿Cuáles son las bases legales de la participación ciudadana en México?
La CITCC (1) en su folleto recoge las
siguientes:
La Constitución de nuestro país
contempla tres derechos de los mexicanos esenciales para su participación en
asuntos públicos:
• Derecho de acceso a la información:
Artículo 6
• Derecho de petición: Artículo 8
• Derecho de asociación: Artículo 9
• Y reconoce también el derecho a la
participación en la planeación del desarrollo: Artículo 26
La Ley de Planeación Prevé la
participación social en la planeación del desarrollo nacional. Su artículo 20
establece que las organizaciones representativas de varios grupos sociales
participen como órganos de consulta permanente en la planeación relacionados
con su actividad.
El Artículo 28 establece que el Plan
Nacional de Desarrollo y los programas federales sean objeto de coordinación
tanto con los Gobiernos de los Estados como con los grupos sociales
interesados.
Los Artículos 32, 37, 38, 39 y 40
prevén la concertación de acciones gubernamentales con los grupos sociales y
con los particulares interesados.
La Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental establece como uno de sus
objetivos el de favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera
que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados, y el de Contribuir a
la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de
derecho.
La Ley Federal de Fomento a las
Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil tiene como parte
de su objeto favorecer la coordinación el gobierno federal y las Organizaciones
de la Sociedad Civil (OSC) en lo relativo a las actividades que fomenta la
misma Ley. Una de estas actividades son las cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en los asuntos de interés público (Artículo 5).
Establece que uno de los derechos de las OSC consiste en participar en la
planeación democrática conforme a la Ley de Planeación (Artículo 6). Establece
la constitución de la Comisión de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil como una comisión intersecretarial
permanente. Esta Comisión tiene como parte de su objeto la definición de
mecanismos para la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en
las políticas públicas (Artículo 1 del Acuerdo por el que se constituye la
Comisión de Fomento).
Acuerdos internacionales:
Un ejemplo son las tres convenciones
internacionales anticorrupción de las que México es firmante. Estas
Convenciones son:
• La Convención para Combatir el
Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
• La Convención Interamericana contra
la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA)
• La Convención de las Naciones Unidas
Contra la Corrupción (ONU)
Más allá de las disposiciones legales,
el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) establece algunas estrategias en
torno a la participación ciudadana.
3.-
¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana en el gobierno federal?
En el cuarto trimestre de 2007 la
Secretaría de la Función Pública realizó un estudio sobre los mecanismos de
atención y participación ciudadana bajo dos objetivos:
1. Identificar los mecanismos de
atención y participación ciudadana en las dependencias y entidades de la APF.
2. Identificar áreas de oportunidad en
las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal para instrumentar
mecanismos de atención y participación ciudadana
El estudio identificó ocho tipos de
mecanismos de participación ciudadana en la Administración Pública Federal :
1. Consultas ciudadanas. Son los
instrumentos utilizados por algunas instituciones de gobierno para conocer la
opinión y percepciones de los ciudadanos, por ejemplo las encuestas y sondeos
sobre la calidad de los trámites y servicios en determinadas instituciones
públicas.
2. El acceso a la información. El
ejercicio de este derecho de los mexicanos a través de los medios instituidos
para ello.
3. Consejos Consultivos o Ciudadanos.
Son espacios de interlocución entre representantes de la sociedad y las
instituciones gubernamentales. Estos espacios no necesariamente se denominan
Consejos Consultivos o Ciudadanos, sino que en algunas instituciones se les dan
otros nombres.
4. Espacios de diálogo y consulta. Por
ejemplo los foros y mesas donde convergen organizaciones sociales e
instituciones públicas en torno a un tema en particular.
5. Observación ciudadana. Son formas
de participación que consisten en la observación sistemática de procesos
específicos en la gestión gubernamental.
Ejemplos de estos mecanismos son el
Monitoreo Ciudadano y el Programa de
Testigos Sociales de la Secretaría de
la Función Pública.
6. Contraloría Social. En un sentido
amplio, el término de contraloría social se refiere a la vigilancia y control
que hacen los ciudadanos sobre la gestión gubernamental. Sin embargo aquí nos
referimos específicamente a los medios institucionales -esto es, basados en
alguna normatividad- para la vigilancia de los ciudadanos y sus organizaciones
sobre los programas sociales.
7. Financiamiento público a proyectos
propuestos por actores sociales. Es la asignación de recursos públicos por
parte de una institución de gobierno a actores sociales para que puedan
ejecutar proyectos que beneficien al público en general o a un segmento
poblacional. Ejemplos de este tipo de vinculación son los programas que ofrecen
financiamiento en coinversión para proyectos a organizaciones de la sociedad
civil, instituciones académicas y otros tipos de actores sociales.
8. Procesos o sub-procesos compartidos
gobierno-sociedad. Es la facultad u obligación de una institución pública para
delegar procesos de decisión a ciudadanos o actores sociales. Un ejemplo de
estos casos es la dictaminación de proyectos sociales que hacen de manera
conjunta representantes de la sociedad y del gobierno, para definir si son
susceptibles de recibir el apoyo económico de un fondo o programa público.
4.-
¿Cómo ha evolucionado la participación ciudadana en México en los últimos 20
años?
En el caso de México, se considera que
a partir de la década de los años 90 existe un quiebre fundamental; la
concepción de participación es que los ciudadanos tienen el derecho,
precisamente por ser ciudadanos, de participar en el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de políticas públicas; los ciudadanos tienen poder
para decidir sobre las políticas estatales.
Los objetivos se amplían: Fortalecer
la capacidad de decisión y gestión de los ciudadanos y sus organizaciones, así
como las propias de los gobiernos locales; operar la corresponsabilidad que
existe entre gobierno y sociedad; elevar los niveles de la gobernabilidad y
hacer más eficaz la acción del gobierno.
En la primera década del siglo XXI, lo
nuevo está en encontrar los mejores mecanismos operativos que permitan la más efectiva participación
ciudadana en la toma de las decisiones estatales. También está presente profundizar
la democracia y lograr que ésta trascienda el ámbito de lo político y se
instaure en el ámbito de lo social.
Para Caballero Campos H. (2012), en la
primera década del siglo XXI, se produjeron cambios sustanciales en el
funcionamiento del sistema político, la mayor parte de los cuales son producto
de la evolución de los medios de comunicación, a través de las innovaciones en
las TIC’s (Tecnologías de la Información y la Comunicación).
Según él, “la cibersociedad, la
ciudadanía digital, el gobierno electrónico o la ciberdemocracia, son conceptos
o definiciones de un fenómeno del cual estamos observando sus primeros
resultados, entre los cuales se pueden mencionar a nivel mundial los hechos de
la primavera árabe que ha utilizado las redes sociales como medio de movilización
y de concientización, al igual que el Movimiento de Indignados, que reclama
cambios en el sistema político en los países del primer mundo. En Paraguay, en
el 2012 las redes sociales fueron el vehículo para la organización de algunas
jornadas de protestas entre la que podemos mencionar la convocatoria realizada
en contra el aumento del presupuesto del Tribunal Superior de Justicia
Electoral”.
Es evidente que en nuestro país se
vive una disparidad en el asunto de la organización, concientización y participación
de la ciudadanía si comparamos a las grandes ciudades como México o
Guadalajara, con municipios como los de la Costa Grande de Guerrero, donde los
ayuntamientos y el propio gobierno del estado no ponen a funcionar los
organismos donde deben participar los ciudadanos en el diseño de las políticas
públicas de acuerdo con la Ley de la materia.
CONCLUSIÓN
Analizadas las preguntas de los
compañeros se puede decir que todos están de acuerdo en que la participación
ciudadana es muy importante para tener un país democrático y unas sociedades
justas y democráticas, todos debemos de fomentar la participación para poder
tener un país mejor.
A lo largo de la investigación se pudo
conocer toda la legislación y el marco jurídico que acompaña a la participación
ciudadana, de la cual se puede decir que no tenía un conocimiento en su
totalidad pero gracias a la investigación ahora lo pude conocer e investigar
más a fondo.
En conclusión la participación
ciudadana es uno de los temas más importantes para los ciudadanos y también que
un gobierno abierto con un servicio público eficaz y eficiente en la
implementación de sus políticas públicas y verdadera democracia participativa
al alcance de todos, logrará crecimiento económico integrado por servidores
públicos eficientes y honestos que sepan utilizar todos los recursos a su
alcance en beneficio de todos los ciudadanos.
Si bien es cierto que las figuras de
la participación ciudadana han sido suficientemente estudiadas, el problema de
su baja utilidad es que no se ponen en práctica, creando un desencanto
ciudadano con la democracia participativa. La brecha entre su regulación y su
aplicación radica en el nulo efecto vinculatorio entre sus resultados y las
decisiones gubernamentales. Además se ve desfavorecida por el alto costo de su
implementación.
Está en nuestras manos tener una participación
ciudadana total si la ejercemos y la ejercemos en un marco jurídico correcto.
REFERENCIAS
(1) CITCC. COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA
LA TRANSPARENCIA Y EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN. PARTICIPACIÓN CIUDADANA… ¿PARA
QUÉ? HACIA UNA POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL GOBIERNO FEDERAL.
Septiembre 2008.
(2) Juan Manuel Ramírez Sáiz. La
participación ciudadana en la democracia. Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. México, 2013.
(3) Caballero-Campos H. La participación
ciudadana en el siglo XXI. Rev. Int. Investig. Cienc. Soc. Vol. 8 nº1, Julio 2012. pág. 5-6.
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