Nombre:
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Jorge Alberto
Allec Maciel
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Universidad:
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Universidad Virtual del Estado de Guanajuato
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Fecha de elaboración:
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12 de marzo de
2017
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Nombre del Módulo:
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Régimen
político y división de poderes
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Nombre de la Evidencia de Aprendizaje:
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Fundamentos conceptuales de los sistemas políticos |
Nombre del Asesor:
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Edgar Camacho
Martínez
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Portada
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Nombre: Jorge Alberto Allec Maciel.
Asesor Edgar Camacho Martínez.
Matricula:16006021
Modulo: Régimen Político y División de Poderes.
Evidencia: Fundamentos conceptuales de los
sistemas políticos.
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Introducción
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La investigación tiene
como objeto conocer que es un sistema político y que es lo que lo compone,
asimismo los conceptos que van de la mano.
Es importante estudiar los
sistemas políticos porque son todos los conjuntos de doctrinas que ayudan a
dirigir a un estado, normas, obligaciones y asimismo derechos que tienen los
ciudadanos dentro de un estado.
El cual es de suma
importancia en temas políticos, económicos y sociales.
También hace referencia
al conjunto de instituciones legales que constituyen un gobierno o
estado, o, en un sentido más amplio, comúnmente aceptado, a la "concreta
institucionalización de determinadas ideologías políticas.
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Desarrollo
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Definición de sistema
político
Rodríguez Prats (1986) atribuye al biólogo Von
Bertalanffy la definición de sistema como “un conjunto de elementos
interconectados”. Y a David Easton le adjudica haber definido el sistema
político como el sistema de interacciones en cualquier sociedad, mediante el
cual se deciden y ejecutan asignaciones obligatorias y autorizadas”.
También cita Rodríguez
Prats a Manuel Camacho (1977), quien señala que “por sistema político nos
referimos al conjunto de instituciones gubernamentales y no gubernamentales
que cumplen funciones de dominación política, dirección política y
administración social, así como al personal directivo que, (en sus
interacciones con los ciudadanos y con los grupos) las sostiene y las
utiliza. Es decir, que con el concepto incluye tanto a las organizaciones
políticas que han permanecido en el tiempo, como a la clase gobernante; y a
la vez no se limita a las funciones de coerción, sino que incluye las de
legitimación y administración social que han resultado de creciente importancia
política para los países en desarrollo”.
DEFINICIONES DE SISTEMAS POLÍTICOS.
Carlos Gómez Díaz de León
(2015) incluye un cuadro con definiciones de varios autores en relación con
el concepto de Sistema Político:
David Easton (The
political system: 1969): Un sistema político es un conjunto de interacciones
políticas. Lo que distingue las interacciones políticas del resto de
interacciones sociales es que se orientan hacia la asignación autoritaria de
valores a una sociedad.
Jean William Lapierre
(L’analyse de systèmes: 1976): Un sistema político es un conjunto de procesos
de decisión que conciernen la totalidad de una sociedad global.
Gabriel Almond (A
functional approach to comparative politics: 1976): Un sistema político es un
sistema de interacciones, existente en todas las sociedades independientes,
que realiza las funciones de integración y adaptación, tanto al interior de
la sociedad como en relación con las otras, mediante el uso o la amenaza del
uso de la violencia física más o menos legítima
Karl Deutsch: Conjunto
capaz de autodirigirse a partir de la información que recibe del medio
ambiente, con el cual interactúa mediante lujos (Modelo Cibernético).
Maurice Duverger (Instituciones políticas y Derecho Constitucional: 1955): Sistema político es la entidad en
el cual confluyen los actores políticos. Las instituciones políticas son, a
su vez, las partes integrantes de un subsistema político que es lo que se
denomina régimen político.
Samuel Phillips
Huntington (Political Order in Changing Societies: 1968): Conjunto formado
por unas determinadas instituciones políticas, que tienen unas determinadas
expresiones formales identificables en el régimen jurídico, en relación con
un cierto nivel de participación que se manifiesta en conductas observables
empíricamente y referidas al ejercicio del poder político por medio de las
instituciones y los actos del gobierno.
1.
Características
del Sistema Político
Hay quienes consideran como sinónimos los conceptos de régimen
político y sistema político, sin embargo, muchos pensadores consideran que se
trata de dos conceptos distintos, por lo que es importante delimitar el
alcance de cada uno de ellos.
Vargas (op. Cit.) Cita a Bertrand Badie (1994), quien dice que el
Sistema Político se puede entender como un "sistema de interacciones que
cumple las funciones de integración y de adaptación (... ) Por el recurso o
la amenaza de recurso a una coacción física legítima".
Vargas también incluye en su trabajo la definición del Profesor Manuel
Alcántara (1995), quien dice que puede entenderse como sistema político al
conjunto conformado por los siguientes elementos cuyo significado y contenido
ontológico no es obviamente paralelo:
En primer lugar, lo integran los elementos institucionales (a cuya
expresión formalizada aquí se la denomina régimen político) que representa
los poderes políticos y sus reglas de interacción para consigo mismo y para
con la sociedad, pero también a las normas, escritas o consuetudinarias, que
hacen referencia a las formas de tenencia de la propiedad, a su transmisión,
a su enajenación y a sus constricciones.
En segundo término, los actores institucionalizados en que la sociedad
se organiza ya sea de manera activa o pasiva, para transmitir sus demandas,
influir y modificar en mayor o menor medida en las decisiones del gobierno.
En tercer lugar, los valores de los individuos y de los grupos
sociales que componen la sociedad en cuanto a la comprensión de la actividad
política se refiere, derivados tanto de elementos estrictamente culturales
como de experiencias históricas.
Finalmente, debe señalarse que la existencia de un sistema político
'de carácter nacional' se encuentra inmerso en el entramado internacional,
del cual puede recibir influencias bien sea como consecuencia de la actuación
de otros sistemas políticos de carácter igualmente nacional, bien como
resultado de acciones del propio sistema internacional.
En términos de utilidad práctica para el análisis de casos concretos,
se puede señalar que el concepto sistema político, ha sido central en
laciencia política norteamericana.
Dentro de esta perspectiva de análisis del desarrollo político hay
cuatro hipótesis que subyacen a la concepción de sistema polítíco":
a) todos los sistemas políticos, cualquiera sea su nivel de
desarrollo, están dotados de estructuras políticas comparables a las que
existen en las sociedades modernas. Sólo cambia su grado de permanencia y
especialización;
b) las mismas funciones son cumplidas en todos los sistemas políticos:
difieren por la frecuencia de su realización, por el tipo de estructuras que
las cumplen y
por su modo de cumplimiento;
c) todas las estructuras políticas son multifuncionales, es decir,
contribuyen de distintas maneras al funcionamiento del sistema político;
d) todos los sistemas políticos son mixtos: no son nunca totalmente
modernos ni totalmente tradicionales (Vargas, op.cit.).
Para plantear este problema del desarrollo político y su relación con
la modernidad y la modernización, se plantea que los sistemas políticos deben
tener o tienen una serie de capacidades o de características, que si no las
desarrollan, como todos los organismos vivos, tenderían a morir, a ser
reemplazados, a desaparecer.
Esas características o capacidades son:
a) la innovación: todo sistema político tiene la capacidad de dar
respuestas nuevas a situaciones imprevistas que se vayan presentando de
manera aprehensible y adecuada.
b) debe tener una gran capacidad de movilización de los recursos de
todo tipo:
humanos, materiales, simbólicos, para el mantenimiento del sistema;
c) los sistemas políticos deben tener capacidad de sobrevivencia: de
estimular, de
promover todas las aptitudes o los valores que ayuden a reforzar el
sistema
Político y al mismo tiempo aislar, marginalizar, lo que puede ser una
amenaza para el sistema político.
El concepto régimen político es de la tradición teórica e histórica
del derecho público y la ciencia política francesa, construye y responde a la
propia historia política francesa. Ese concepto remite, de manera subyacente,
a una relación de exterioridad del Estado con la sociedad y si el Estado es
así percibido, entonces el concepto de dominación aparece allí implícito.
El concepto sistema político es de la tradición y de la ciencia
política anglosajona, e implica también una relación sociedad-Estado mucho
más integrada. Por eso en el concepto sistémico, éstos son vistos como parte
de un todo, integrado y articulado, y no como exterioridad el uno del otro.
Descripción de la división de poderes
El principio de la división de poderes ha sido considerado como una de
las ideas ilustradas más importantes de lo que conocemos como estado de
derecho. David Cienfuegos y Carlos Natarén (2008).
Puede afirmarse que este principio es un mecanismo esencial de
articulación del estado que sigue siendo en nuestros días un instrumento de
garantía fundamental en la configuración del régimen constitucional.
“Sociedad que no asegura la garantía de los derechos, ni determina la
separación de los poderes, no tiene constitución”, reza el artículo 16 de la
Declaración Universal de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano emitida por la Asamblea Nacional Francesa
en 1789. (Cienfuegos y Natarén. 2008).
Las Funciones del estado tradicionalmente se han distinguido entre sí
de acuerdo con la concepción clásica de la división de poderes, según la cual
los órganos legislativos, ejecutivo y judicial realizan las funciones de
producción de normas jurídicas, de ejecución de tales normas y de solución de
controversias, respectivamente. Esta idea tuvo destellos en el pensamiento de
Aristóteles, fue esbozada por John Locke y finalmente delineada con contornos
precisos por Carlos Luis de Secondant, Barón de Montesquieu.
Para Tena (citado por Carmona Tinoco), en Aristóteles la idea de la
separación obedece a una cuestión de especialización de funciones o división
del trabajo, en tanto que en Locke y Montesquieu la separación pretendía
contener el exceso de poder de algún órgano en detrimento de la libertad de
los individuos. (Jorge Ulises Carmona Tinoco).
A este principio de división de funciones se le dio cauce
normativo al establecerse en las
Constituciones de Estados Unidos de América de 1787 y de la Francia
Revolucionaria, las cuales ejercieron una marcada influencia en la difusión y
consagración constitucionales del principio a partir del siglo XVIII y hasta
nuestros días.
De acuerdo con la opinión de Héctor Fix-Zamudio, citado por Carmona
Tinoco, tanto México como el resto de los países de América Latina, tomaron
como modelo el sistema establecido en la Constitución de los Estados Unidos
de América de 1787, sin embargo dice el mismo autor que la consagración por
primera vez del principio de la división de poderes en nuestro país se debe a
la influencia de las constituciones revolucionarias francesas, apoyadas en el
pensamiento de John Locke, Montesquieu y Rousseau.
En la Constitución vigente, de 1917, el principio se establece en el
artículo 49 que señala: “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su
ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de
facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto
en el artículo 29. En ningún otro caso, salvolo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para
legislar”.
Definición de régimen político
De acuerdo con Bobbio (1989, p. 144), citado por
González Díaz de León, Carlos (2015), en la tradición clásica de la ciencia
política podemos distinguir tres tipologías de formas de gobierno o regímenes
políticos:
la clasificación de
Aristóteles,
la de Maquiavelo y
La de Montesquieu.
La primera clasificación
nos la ofrece el filósofo estagirita Aristóteles, en su obra Política expone
la teoría general de las constituciones, y recorre en su análisis los
conceptos de la ciudad (polis), del ciudadano y de la virtud política, y
deduce de eso las seis formas posibles de gobierno, buenas o malas:
v Con la autoridad de uno solo
·
la monarquía o
·
la tiranía;
v Con la autoridad de varios
·
la
aristocracia
·
la oligarquía;
v con la autoridad de todos
·
democracia o
la
·
demagogia.
La siguiente
clasificación corresponde al tratadista florentino Maquiavelo, que en su obra
el Príncipe disminuye su tipología a dos formas de gobierno,
v en función de que se trate del gobierno de uno solo
o
v de una asamblea o cuerpo colegiado.
Si bien distingue entre repúblicas aristocráticas y democráticas, la
diferencia fundamental se identifica con el número de personas que participan
en la función gubernamental.
Finalmente el tratadista
francés Montesquieu retorna a una triple clasificación,
v República o
v Monarquía, y
v el despotismo.
Desde la perspectiva de
la teoría clásica de la división y equilibrio de poderes diseñada por el
Barón de Montesquieu y en las categorizaciones de los sistemas políticos
modernos y que reúnen las características de una democracia (Sartori: 1994:
p. 97), los regímenes pueden clasificarse en dos tipos, según la
preponderancia en la relación entre los poderes.
Estos dos sistemas son
por una parte, el sistema presidencial en el cual se observa una
preponderancia del órgano Ejecutivo sobre el poder Legislativo y por otra
parte el parlamentario, en el cual existe preeminencia del Legislativo e
incluso en muchos casos el propio poder Ejecutivo emana del parlamento para
configurar el gabinete de gobierno. Por ello a este último se le denomina
parlamentario.
Alejo Vargas Velásquez (1998) señala que los regímenes políticos se
pueden clasificar de diversa manera. En lo que tiene que ver con el criterio
que las orienta, se pueden identificar al menos tres tipologías:
·
A partir del
criterio de legitimación
ü Regímenes democráticos
ü Regímenes autoritarios
·
Con base en la
distribución funcional del poder
ü Regímenes presidencialistas
ü Regímenes Parlamentarios
·
A partir de la
distribución territorial de competencias y atribuciones
ü Centralistas
ü Federalistas
En síntesis, se puede decir que el concepto de régimen político ayuda
a entender cómo se ejerce la dominación estatal sobre la sociedad en cada
coyuntura política dada.
Concepto
de administración pública
La noción de administración pública depende de la disciplina o
enfoques principales de estudio (el jurídico, el técnico o el político), en
virtud de no existir una ciencia general de la administración pública capaz
de armonizar y fundir todos los elementos y enfoques de estudio de este complejo
objeto del conocimiento. Hasta el momento no es posible dar una noción
omnicomprensiva de administración pública porque ello equivaldría a mezclar
fenómenos diferentes, autónomos e independientes.
No obstante, Rodrigo Moreno Rodríguez (1980), cita a Carrillo Flores
como un ejemplo de descripciones fenomenológícas o morfológicas ya “que, si
bien carecen de rigor científico, ayudan a describir el fenómeno con base en
la totalidad de sus elementos”. He aquí la cita:
La administración pública es la organizaci6n que tiene a su cargo la
dirección y la gestión de los negocios estatales ordinarios dentro del marco
del derecho, las exigencias de la técnica y -last but not least- una
orientación política."
Dice Moreno Rodríguez que interesa a Carrillo Flores demostrar la
validez de ambos enfoques en el estudio de la administración pública, la que
contiene elementos generales como una acción humana planificada para la
obtención de fines; una actividad continua en el desarrollo de dicha acción y
la persistencia en el propósito, así como una jerarquizaci6n de valores y
prioridades.
CONCEPTO SEGÚN LA TEORIA DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA (TOA)
La TOA concibe a la administración pública, antes que otra cosa, como
una organización; una organización humana que tiende a la consecución de
múltiples propósitos políticos, económicos y sociales a través del
aprovechamiento eficiente y productivo de recursos disponibles y mediante la
utilización e interacción de los diversos sistemas, procedimientos,
mecanismos y recursos con que cuenta. Dicha organización tiene que ver con
cuestiones sumamente importantes, como las siguientes: El proceso de toma
de decisiones; la planeación y la programación de las actividades; la
presupuestación, la administración eficiente de personal y de los recursos
materiales y financieros; las técnicas de organización y métodos
administrativos; la informática; la contabilidad; la evaluación y el control.
(Moreno Rodríguez, op.cit.)
CONCEPTO JURÍDICO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Moreno Rodríguez cita aquí la definición de Garrido Falla Fernando
(1961):
Por administración pública entendemos:
a) en sentido subjetivo, el conjunto de organismos estatales
encuadrados en el! llamado Poder Ejecutivo del Estado, y
b) en sentido objetivo, la actividad desarrollada por dicho Poder
Ejecutivo, excluida la actividad política o de gobierno.
Y el derecho administrativo, es la parte del derecho público que
determina la organización y comportamiento de la administración pública,
disciplinando sus relaciones jurídicas con los administrados.
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
En México, la Administración Pública la encabeza el
Presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo:
De ahí se desprenden:
a)
Administración
pública central, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal de la que forman parte también:
·
Las
secretarías de estado
ü Organismos desconcentrados
·
Departamentos
administrativos
ü Organismos desconcentrados
·
PGR
b)
Administración
Pública descentralizada o paraestatal, de acuerdo con la ley de Entidades
Paraestatales:
·
Organismos
descentralizados
·
Empresas de
participación estatal
·
Organismos
autónomos
ü Instituto Federal Electoral
ü • Comisión Nacional de Derechos Humanos.
ü • Banco Central de México.
ü • Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública.
ü • Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (nivel
local).
ü • Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. (local)
ü • Comisión Estatal de Derechos Humanos. (local).
ü • Instituto Chihuahuense para la Transparencia y
Acceso a la
ü Información. (local).
ü • De así crearse el Tribunal Contencioso
Administrativo de
ü
Chihuahua.
(local).
EL CONCEPTO DE ESTADO
El concepto Estado ha sido objeto de diversas definiciones, lo cual es
explicable teniendo en cuenta los muchos factores que confluyen en él y los
variados enfoques con los que se examina, provenientes de disciplinas tales
como la ciencia política, la sociología, y el derecho entre otras.
Examinaremos enseguida la noción jurídica.
Noción jurídica de Estado
La definición de Estado desde el punto de vista de la Ciencia del
Derecho, se construye a partir de la conjunción de tres elementos: pueblo,
territorio y soberanía. La siguiente definición muestra la interpelación de
estos tres elementos.
Comúnmente aceptada entre los juristas se encuentra la definición de
Mortati: El Estado es "un ordenamiento jurídico para los fines generales
que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están
subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él"4
Cada uno de los elementos constitutivos del Estado puede ser definido
así:
El territorio, lugar en el cual el Estado ejerce su soberanía y está
constituido no sólo por el suelo sino por el subsuelo, las áreas marinas y
submarinas y el espacio aéreo, el espectro electromagnético y el segmento
correspondiente de la órbita geoestacionaria.
El pueblo, constituido por todas las personas que se encuentran en ese
territorio y que por ello están bajo la influencia de lo determinado por el
ordenamiento jurídico.
La soberanía, entendida como la característica del poder estatal que
implica que dicho poder sea supremo en el orden interno e independiente en el
orden externo5. El derecho, como instrumento de la soberanía, regula y
relaciona estos tres elementos.
DEFINICIÓN DE INSTITUCIONES PÚBLICAS
El nombre que se aplica a una escuela, universidad,
palacio de justicia, biblioteca, hospital y
otros lugares que están destinados a ser utilizados por el público. Lo
contrario de una institución privada
¿Qué es INSTITUCIÓN PÚBLICA?
La administración pública
está conformada por un conjunto de instituciones y de organizaciones de
carácter público que disponen de la misión de administrar y gestionar el
estado y algunos entes públicos.
Esas instituciones u
organizaciones se encuentran dirigidas por individuos y cuentan con una
planta de personal notable que facilita el funcionamiento de las diversas
áreas en las que normalmente se encuentra dividida.
Como su denominación nos
lo anticipa, al tratarse de una administración pública le corresponde hacer
de nexo directo entre los ciudadanos y el poder político de turno y por
supuesto atender y satisfacer todas las demandas que los ciudadanos puedan
acercar.
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Conclusión
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Lo analizados es
importantes, permite conocer todo lo que rodea la creación de sistemas políticos
que nos permitan tener normas, leyes propias que permitan definir la plena
convivencia de los ciudadanos, independientemente de religiones y estatus
sociales.
También permite conocer
los agentes que interactúan en los sistemas políticos y quien recaen los
derechos y obligaciones de un Sistema político.
La definición de sistema político como “conjunto de elementos de orden
ideológico institucional y sociológico interrelacionado en mayor o menor
grado, que confluyen en los procesos de formación y ejercicio del poder en un
país determinado” por ello, se concluye que México tiene un sistema político
presidencialista.
los ciudadanos votan por quien llevara el mando en el país, a cambio de sus beneficios, para esto
existen la división de poderes, en México contamos con tres que son, poder
ejecutivo, legislativo y judicial, los cuales trabajan para mejorar la
condiciones de vida de los ciudadanos,
Todo lo investigado sirve para conocer la utilidad de los poderes en
el sistema político de México y de la misma forma de todos los demás países, conocer los orígenes las
consecuencias institucionales y políticas más importantes de la concentración
del poder en el sistema político mexicano.
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Referencias
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- Camacho Manuel, 1977 “Los nudos históricos del sistema político
mexicano”, El Colegio de México, recuperado de
http://www.aleph.org.mx/jspui/bitstream/56789/23364/1/17-068-1977-0587.pdf
- Gómez Díaz de León,
Carlos (2015) Sistema político y formas de gobierno. In: Ciencia política:
perspectiva multidisciplinaria. Tirant lo Blanch, México, D.F. ISBN
9788490867471
-Carmona j., La división
de poderes y la función jurisdiccional, biblioteca jurídica de la UNAM,
recuperado de http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/7/cnt/cnt7.pdf.
- Gómez. (2015) Sistema
político y formas de gobierno, In: Ciencia política: perspectiva
multidisciplinaria. Tirant lo Blanch, México, D.F., pp. 29-48. ISBN
9788490867471.
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