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FUNDAMENTOS CONCEPTUALES DE LOS SISTEMAS POLÍTICOS



Nombre:
Jorge Alberto Allec Maciel
Universidad:
Universidad Virtual del Estado de Guanajuato
Fecha de elaboración:
12 de marzo de 2017
Nombre del Módulo:
Régimen político y división de poderes
Nombre de la Evidencia de Aprendizaje:

Fundamentos conceptuales de los sistemas políticos
Nombre del Asesor:
Edgar Camacho Martínez



Portada
Nombre: Jorge Alberto Allec Maciel.
Asesor Edgar Camacho Martínez.
Matricula:16006021
Modulo: Régimen Político y División de Poderes.
Evidencia: Fundamentos conceptuales de los sistemas políticos.
Introducción
La investigación tiene como objeto conocer que es un sistema político y que es lo que lo compone, asimismo los conceptos que van de la mano.
Es importante estudiar los sistemas políticos porque son todos los conjuntos de doctrinas que ayudan a dirigir a un estado, normas, obligaciones y asimismo derechos que tienen los ciudadanos dentro de un estado.
El cual es de suma importancia en temas políticos, económicos y sociales.
También hace referencia al conjunto de instituciones legales que constituyen un gobierno o estado, o, en un sentido más amplio, comúnmente aceptado, a la "concreta institucionalización de determinadas ideologías políticas.

Desarrollo

Definición de sistema político
Rodríguez Prats (1986) atribuye al biólogo Von Bertalanffy la definición de sistema como “un conjunto de elementos interconectados”. Y a David Easton le adjudica haber definido el sistema político como el sistema de interacciones en cualquier sociedad, mediante el cual se deciden y ejecutan asignaciones obligatorias y autorizadas”.
También cita Rodríguez Prats a Manuel Camacho (1977), quien señala que “por sistema político nos referimos al conjunto de instituciones gubernamentales y no gubernamentales que cumplen funciones de dominación política, dirección política y administración social, así como al personal directivo que, (en sus interacciones con los ciudadanos y con los grupos) las sostiene y las utiliza. Es decir, que con el concepto incluye tanto a las organizaciones políticas que han permanecido en el tiempo, como a la clase gobernante; y a la vez no se limita a las funciones de coerción, sino que incluye las de legitimación y administración social que han resultado de creciente importancia política para los países en desarrollo”.



DEFINICIONES DE SISTEMAS POLÍTICOS.

Carlos Gómez Díaz de León (2015) incluye un cuadro con definiciones de varios autores en relación con el concepto de Sistema Político:
David Easton (The political system: 1969): Un sistema político es un conjunto de interacciones políticas. Lo que distingue las interacciones políticas del resto de interacciones sociales es que se orientan hacia la asignación autoritaria de valores a una sociedad.
Jean William Lapierre (L’analyse de systèmes: 1976): Un sistema político es un conjunto de procesos de decisión que conciernen la totalidad de una sociedad global.
Gabriel Almond (A functional approach to comparative politics: 1976): Un sistema político es un sistema de interacciones, existente en todas las sociedades independientes, que realiza las funciones de integración y adaptación, tanto al interior de la sociedad como en relación con las otras, mediante el uso o la amenaza del uso de la violencia física más o menos legítima
Karl Deutsch: Conjunto capaz de autodirigirse a partir de la información que recibe del medio ambiente, con el cual interactúa mediante lujos (Modelo Cibernético).
Maurice Duverger (Instituciones políticas y Derecho Constitucional: 1955): Sistema político es la entidad en el cual confluyen los actores políticos. Las instituciones políticas son, a su vez, las partes integrantes de un subsistema político que es lo que se denomina régimen político.
Samuel Phillips Huntington (Political Order in Changing Societies: 1968): Conjunto formado por unas determinadas instituciones políticas, que tienen unas determinadas expresiones formales identificables en el régimen jurídico, en relación con un cierto nivel de participación que se manifiesta en conductas observables empíricamente y referidas al ejercicio del poder político por medio de las instituciones y los actos del gobierno.

      1.    Características del Sistema Político
Hay quienes consideran como sinónimos los conceptos de régimen político y sistema político, sin embargo, muchos pensadores consideran que se trata de dos conceptos distintos, por lo que es importante delimitar el alcance de cada uno de ellos.

Vargas (op. Cit.) Cita a Bertrand Badie (1994), quien dice que el Sistema Político se puede entender como un "sistema de interacciones que cumple las funciones de integración y de adaptación (... ) Por el recurso o la amenaza de recurso a una coacción física legítima".

Vargas también incluye en su trabajo la definición del Profesor Manuel Alcántara (1995), quien dice que puede entenderse como sistema político al conjunto conformado por los siguientes elementos cuyo significado y contenido ontológico no es obviamente paralelo:

En primer lugar, lo integran los elementos institucionales (a cuya expresión formalizada aquí se la denomina régimen político) que representa los poderes políticos y sus reglas de interacción para consigo mismo y para con la sociedad, pero también a las normas, escritas o consuetudinarias, que hacen referencia a las formas de tenencia de la propiedad, a su transmisión, a su enajenación y a sus constricciones.

En segundo término, los actores institucionalizados en que la sociedad se organiza ya sea de manera activa o pasiva, para transmitir sus demandas, influir y modificar en mayor o menor medida en las decisiones del gobierno.

En tercer lugar, los valores de los individuos y de los grupos sociales que componen la sociedad en cuanto a la comprensión de la actividad política se refiere, derivados tanto de elementos estrictamente culturales como de experiencias históricas.

Finalmente, debe señalarse que la existencia de un sistema político 'de carácter nacional' se encuentra inmerso en el entramado internacional, del cual puede recibir influencias bien sea como consecuencia de la actuación de otros sistemas políticos de carácter igualmente nacional, bien como resultado de acciones del propio sistema internacional.
En términos de utilidad práctica para el análisis de casos concretos, se puede señalar que el concepto sistema político, ha sido central en laciencia política norteamericana.

Dentro de esta perspectiva de análisis del desarrollo político hay cuatro hipótesis que subyacen a la concepción de sistema polítíco":
a) todos los sistemas políticos, cualquiera sea su nivel de desarrollo, están dotados de estructuras políticas comparables a las que existen en las sociedades modernas. Sólo cambia su grado de permanencia y especialización;
b) las mismas funciones son cumplidas en todos los sistemas políticos: difieren por la frecuencia de su realización, por el tipo de estructuras que las cumplen y
por su modo de cumplimiento;
c) todas las estructuras políticas son multifuncionales, es decir, contribuyen de distintas maneras al funcionamiento del sistema político;
d) todos los sistemas políticos son mixtos: no son nunca totalmente modernos ni totalmente tradicionales (Vargas, op.cit.).

Para plantear este problema del desarrollo político y su relación con la modernidad y la modernización, se plantea que los sistemas políticos deben tener o tienen una serie de capacidades o de características, que si no las desarrollan, como todos los organismos vivos, tenderían a morir, a ser reemplazados, a desaparecer.

Esas características o capacidades son:
a) la innovación: todo sistema político tiene la capacidad de dar respuestas nuevas a situaciones imprevistas que se vayan presentando de manera aprehensible y adecuada.

b) debe tener una gran capacidad de movilización de los recursos de todo tipo:
humanos, materiales, simbólicos, para el mantenimiento del sistema;

c) los sistemas políticos deben tener capacidad de sobrevivencia: de estimular, de
promover todas las aptitudes o los valores que ayuden a reforzar el sistema
Político y al mismo tiempo aislar, marginalizar, lo que puede ser una amenaza para el sistema político.


El concepto régimen político es de la tradición teórica e histórica del derecho público y la ciencia política francesa, construye y responde a la propia historia política francesa. Ese concepto remite, de manera subyacente, a una relación de exterioridad del Estado con la sociedad y si el Estado es así percibido, entonces el concepto de dominación aparece allí implícito.
El concepto sistema político es de la tradición y de la ciencia política anglosajona, e implica también una relación sociedad-Estado mucho más integrada. Por eso en el concepto sistémico, éstos son vistos como parte de un todo, integrado y articulado, y no como exterioridad el uno del otro.



Descripción de la división de poderes

El principio de la división de poderes ha sido considerado como una de las ideas ilustradas más importantes de lo que conocemos como estado de derecho. David Cienfuegos y Carlos Natarén (2008).
Puede afirmarse que este principio es un mecanismo esencial de articulación del estado que sigue siendo en nuestros días un instrumento de garantía fundamental en la configuración del régimen constitucional.
“Sociedad que no asegura la garantía de los derechos, ni determina la separación de los poderes, no tiene constitución”, reza el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos  del Hombre y del Ciudadano emitida por la Asamblea Nacional Francesa en 1789. (Cienfuegos y Natarén. 2008).

Las Funciones del estado tradicionalmente se han distinguido entre sí de acuerdo con la concepción clásica de la división de poderes, según la cual los órganos legislativos, ejecutivo y judicial realizan las funciones de producción de normas jurídicas, de ejecución de tales normas y de solución de controversias, respectivamente. Esta idea tuvo destellos en el pensamiento de Aristóteles, fue esbozada por John Locke y finalmente delineada con contornos precisos por Carlos Luis de Secondant, Barón de Montesquieu.
Para Tena (citado por Carmona Tinoco), en Aristóteles la idea de la separación obedece a una cuestión de especialización de funciones o división del trabajo, en tanto que en Locke y Montesquieu la separación pretendía contener el exceso de poder de algún órgano en detrimento de la libertad de los individuos. (Jorge Ulises Carmona Tinoco).

A este principio de división de funciones se le dio cauce normativo  al establecerse en las Constituciones de Estados Unidos de América de 1787 y de la Francia Revolucionaria, las cuales ejercieron una marcada influencia en la difusión y consagración constitucionales del principio a partir del siglo XVIII y hasta nuestros días.
De acuerdo con la opinión de Héctor Fix-Zamudio, citado por Carmona Tinoco, tanto México como el resto de los países de América Latina, tomaron como modelo el sistema establecido en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, sin embargo dice el mismo autor que la consagración por primera vez del principio de la división de poderes en nuestro país se debe a la influencia de las constituciones revolucionarias francesas, apoyadas en el pensamiento de John Locke, Montesquieu y Rousseau.

En la Constitución vigente, de 1917, el principio se establece en el artículo 49 que señala: “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvolo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

Definición de régimen político
            De acuerdo con Bobbio (1989, p. 144), citado por González Díaz de León, Carlos (2015), en la tradición clásica de la ciencia política podemos distinguir tres tipologías de formas de gobierno o regímenes políticos:
la clasificación de Aristóteles,
la de Maquiavelo y
La de Montesquieu.
La primera clasificación nos la ofrece el filósofo estagirita Aristóteles, en su obra Política expone la teoría general de las constituciones, y recorre en su análisis los conceptos de la ciudad (polis), del ciudadano y de la virtud política, y deduce de eso las seis formas posibles de gobierno, buenas o malas:
   v  Con la autoridad de uno solo
·         la monarquía o
·         la tiranía;
   v  Con la autoridad de varios
·         la aristocracia
·         la oligarquía;
   v  con la autoridad de todos
·         democracia o la
·         demagogia.

La siguiente clasificación corresponde al tratadista florentino Maquiavelo, que en su obra el Príncipe disminuye su tipología a dos formas de gobierno,
   v  en función de que se trate del gobierno de uno solo o
   v  de una asamblea o cuerpo colegiado.
Si bien distingue entre repúblicas aristocráticas y democráticas, la diferencia fundamental se identifica con el número de personas que participan en la función gubernamental.
Finalmente el tratadista francés Montesquieu retorna a una triple clasificación,
v  República o
v  Monarquía, y 
v  el despotismo.
Desde la perspectiva de la teoría clásica de la división y equilibrio de poderes diseñada por el Barón de Montesquieu y en las categorizaciones de los sistemas políticos modernos y que reúnen las características de una democracia (Sartori: 1994: p. 97), los regímenes pueden clasificarse en dos tipos, según la preponderancia en la relación entre los poderes.
Estos dos sistemas son por una parte, el sistema presidencial en el cual se observa una preponderancia del órgano Ejecutivo sobre el poder Legislativo y por otra parte el parlamentario, en el cual existe preeminencia del Legislativo e incluso en muchos casos el propio poder Ejecutivo emana del parlamento para configurar el gabinete de gobierno. Por ello a este último se le denomina parlamentario.
Alejo Vargas Velásquez (1998) señala que los regímenes políticos se pueden clasificar de diversa manera. En lo que tiene que ver con el criterio que las orienta, se pueden identificar al menos tres tipologías:
·         A partir del criterio de legitimación
ü  Regímenes democráticos
ü  Regímenes autoritarios
·         Con base en la distribución funcional del poder
ü  Regímenes presidencialistas
ü  Regímenes Parlamentarios
·         A partir de la distribución territorial de competencias y atribuciones
ü  Centralistas
ü  Federalistas

En síntesis, se puede decir que el concepto de régimen político ayuda a entender cómo se ejerce la dominación estatal sobre la sociedad en cada coyuntura política dada.

  Concepto de administración pública
La noción de administración pública depende de la disciplina o enfoques principales de estudio (el jurídico, el técnico o el político), en virtud de no existir una ciencia general de la administración pública capaz de armonizar y fundir todos los elementos y enfoques de estudio de este complejo objeto del conocimiento. Hasta el momento no es posible dar una noción omnicomprensiva de administración pública porque ello equivaldría a mezclar fenómenos diferentes, autónomos e independientes.

No obstante, Rodrigo Moreno Rodríguez (1980), cita a Carrillo Flores como un ejemplo de descripciones fenomenológícas o morfológicas ya “que, si bien carecen de rigor científico, ayudan a describir el fenómeno con base en la totalidad de sus elementos”. He aquí la cita:
La administración pública es la organizaci6n que tiene a su cargo la dirección y la gestión de los negocios estatales ordinarios dentro del marco del derecho, las exigencias de la técnica y -last but not least- una orientación política."

Dice Moreno Rodríguez que interesa a Carrillo Flores demostrar la validez de ambos enfoques en el estudio de la administración pública, la que contiene elementos generales como una acción humana planificada para la obtención de fines; una actividad continua en el desarrollo de dicha acción y la persistencia en el propósito, así como una jerarquizaci6n de valores y prioridades.

CONCEPTO SEGÚN LA TEORIA DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA (TOA)

La TOA concibe a la administración pública, antes que otra cosa, como una organización; una organización humana que tiende a la consecución de múltiples propósitos políticos, económicos y sociales a través del aprovechamiento eficiente y productivo de recursos disponibles y mediante la utilización e interacción de los diversos sistemas, procedimientos, mecanismos y recursos con que cuenta. Dicha organización tiene que ver con cuestiones sumamente importantes, como las siguientes: El proceso de toma
de decisiones; la planeación y la programación de las actividades; la presupuestación, la administración eficiente de personal y de los recursos materiales y financieros; las técnicas de organización y métodos administrativos; la informática; la contabilidad; la evaluación y el control. (Moreno Rodríguez, op.cit.)

CONCEPTO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Moreno Rodríguez cita aquí la definición de Garrido Falla Fernando (1961):
Por administración pública entendemos:
a) en sentido subjetivo, el conjunto de organismos estatales encuadrados en el! llamado Poder Ejecutivo del Estado, y
b) en sentido objetivo, la actividad desarrollada por dicho Poder Ejecutivo, excluida la actividad política o de gobierno.
Y el derecho administrativo, es la parte del derecho público que determina la organización y comportamiento de la administración pública, disciplinando sus relaciones jurídicas con los administrados.





     ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
            En México, la Administración Pública la encabeza el Presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo:
            De ahí se desprenden:
a)    Administración pública central, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de la que forman parte también:
·         Las secretarías de estado
ü  Organismos desconcentrados
·         Departamentos administrativos
ü  Organismos desconcentrados
·         PGR
b)    Administración Pública descentralizada o paraestatal, de acuerdo con la ley de Entidades Paraestatales:
·         Organismos descentralizados
·         Empresas de participación estatal
·         Organismos autónomos
ü  Instituto Federal Electoral
ü  • Comisión Nacional de Derechos Humanos.
ü  • Banco Central de México.
ü  • Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
ü  • Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (nivel local).
ü  • Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. (local)
ü  • Comisión Estatal de Derechos Humanos. (local).
ü  • Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la
ü  Información. (local).
ü  • De así crearse el Tribunal Contencioso Administrativo de
ü  Chihuahua. (local).

EL CONCEPTO DE ESTADO

El concepto Estado ha sido objeto de diversas definiciones, lo cual es explicable teniendo en cuenta los muchos factores que confluyen en él y los variados enfoques con los que se examina, provenientes de disciplinas tales como la ciencia política, la sociología, y el derecho entre otras. Examinaremos enseguida la noción jurídica.

Noción jurídica de Estado

La definición de Estado desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho, se construye a partir de la conjunción de tres elementos: pueblo, territorio y soberanía. La siguiente definición muestra la interpelación de estos tres elementos.

Comúnmente aceptada entre los juristas se encuentra la definición de Mortati: El Estado es "un ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él"4

Cada uno de los elementos constitutivos del Estado puede ser definido así:

El territorio, lugar en el cual el Estado ejerce su soberanía y está constituido no sólo por el suelo sino por el subsuelo, las áreas marinas y submarinas y el espacio aéreo, el espectro electromagnético y el segmento correspondiente de la órbita geoestacionaria.

El pueblo, constituido por todas las personas que se encuentran en ese territorio y que por ello están bajo la influencia de lo determinado por el ordenamiento jurídico.

La soberanía, entendida como la característica del poder estatal que implica que dicho poder sea supremo en el orden interno e independiente en el orden externo5. El derecho, como instrumento de la soberanía, regula y relaciona estos tres elementos.


     DEFINICIÓN DE INSTITUCIONES PÚBLICAS
            El nombre que se aplica a una escuela, universidad, palacio de justicia, biblioteca, hospital y  otros lugares que están destinados a ser utilizados por el público. Lo contrario de una institución privada

¿Qué es INSTITUCIÓN PÚBLICA?
La administración pública está conformada por un conjunto de instituciones y de organizaciones de carácter público que disponen de la misión de administrar y gestionar el estado y algunos entes públicos.
Esas instituciones u organizaciones se encuentran dirigidas por individuos y cuentan con una planta de personal notable que facilita el funcionamiento de las diversas áreas en las que normalmente se encuentra dividida.
Como su denominación nos lo anticipa, al tratarse de una administración pública le corresponde hacer de nexo directo entre los ciudadanos y el poder político de turno y por supuesto atender y satisfacer todas las demandas que los ciudadanos puedan acercar.

Conclusión
Lo analizados es importantes, permite conocer todo lo que rodea la creación de sistemas políticos que nos permitan tener normas, leyes propias que permitan definir la plena convivencia de los ciudadanos, independientemente de religiones y estatus sociales.
También permite conocer los agentes que interactúan en los sistemas políticos y quien recaen los derechos y obligaciones de un Sistema político.
La definición de sistema político como “conjunto de elementos de orden ideológico institucional y sociológico interrelacionado en mayor o menor grado, que confluyen en los procesos de formación y ejercicio del poder en un país determinado” por ello, se concluye que México tiene un sistema político presidencialista.
los ciudadanos votan por quien llevara el mando en el  país, a cambio de sus beneficios, para esto existen la división de poderes, en México contamos con tres que son, poder ejecutivo, legislativo y judicial, los cuales trabajan para mejorar la condiciones de vida de los ciudadanos,
Todo lo investigado sirve para conocer la utilidad de los poderes en el sistema político de México y de la misma forma de todos los demás países, conocer  los orígenes las consecuencias institucionales y políticas más importantes de la concentración del poder en el sistema político mexicano.

Referencias
 - Camacho Manuel, 1977 “Los nudos históricos del sistema político mexicano”, El Colegio de México, recuperado de http://www.aleph.org.mx/jspui/bitstream/56789/23364/1/17-068-1977-0587.pdf
- Gómez Díaz de León, Carlos (2015) Sistema político y formas de gobierno. In: Ciencia política: perspectiva multidisciplinaria. Tirant lo Blanch, México, D.F. ISBN 9788490867471
-Carmona j., La división de poderes y la función jurisdiccional, biblioteca jurídica de la UNAM, recuperado de http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/7/cnt/cnt7.pdf.
- Gómez. (2015) Sistema político y formas de gobierno, In: Ciencia política: perspectiva multidisciplinaria. Tirant lo Blanch, México, D.F., pp. 29-48. ISBN 9788490867471.




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