Proyecto
de Reforma al Reglamento de Seguridad Pública del Municipio de Zihuatanejo de
Azueta, Gro.
1. Resumen
El
presente trabajo tiene por objeto presentar una iniciativa de reforma del
Reglamento de Seguridad Pública para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta
vigente, mismo que fue expedido por el H. Ayuntamiento Constitucional 2009-2012
y publicado en la Gaceta Municipal el 30 de junio del año 2011.
Esta
reforma incorpora disposiciones en relación con la jornada laboral, mejoras
salariales, prestaciones y un seguro de vida para el personal de la policía.
Estas propuestas transforman sustancialmente la situación del personal de
Seguridad Pública y permiten esperar que con tales medidas el municipio cuente
con policías confiables, comprometidos con Zihuatanejo y en condiciones para
evitar el establecimiento de nexos con delincuentes.
Además,
la iniciativa incorpora disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del estado
de Guerrero que permitirán constituir el Consejo de Seguridad Pública del
municipio y formular el Programa de Seguridad Pública, hechos que sentarán
bases institucionales para el mejor funcionamiento de la policía.
2. Síntesis
del proceso legislativo empleado
i.
Presentación de iniciativa
La iniciativa de Reglamento
de Seguridad Pública del Municipio de Zihuatanejo de Azueta fue presentada ante
el H. Ayuntamiento Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, Gro. atendiendo a
la importancia turística que tiene este destino de playa, tanto a nivel
nacional como internacional.
ii.
Dictamen
La iniciativa fue sometida
al análisis del H. Ayuntamiento en pleno; el cual consideró indispensable
contar con un orden normativo municipal que se adecúe al contenido y espíritu
de las reformas constitucionales sobre seguridad pública, mismas que introducen
dos nuevos conceptos, el primero se contiene en el artículo 21 que establece
que, la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias. El segundo concepto que se desprende de la reforma constitucional
es la coordinación entre entidades y los municipios, para establecer un Sistema
Nacional de Seguridad Pública. Por tal motivo se formó una comisión especial
que elaboró un dictamen que fue sometido a discusión en el pleno del H
Ayuntamiento.
iii.
Discusión
El dictamen de la iniciativa
fue presentado, discutido y votado por los ediles a los doce días del mes de
enero del año 2010.
iv.
Votación
La votación fue aprobatoria por
el voto unánime de los ediles.
v.
Promulgación
El Reglamento de Seguridad
Pública del Municipio de Zihuatanejo de Azueta fue expedido por el H.
Ayuntamiento y publicado en la Gaceta Municipal el 30 de junio de 2011.
3. Análisis
constructivo
Estructura del proyecto legislativo,
REGLAMENTO
DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA.
CAPITULO
PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO
SEGUNDO. DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LA COORDINACIÓN
CAPITULO
TERCERO. DEL DESARROLLO POLICIAL
CAPITULO
CUARTO. DE LA CARRERA POLICIAL Y DE LA PROFESIONALIZACIÓN
CAPITULO
QUINTO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO
SEXTO. DE LA INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPITULO
SÉPTIMO. DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE DETENCIONES
CAPITULO
OCTAVO. DE LA INFORMACIÓN DESTINADA AL
SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN CRIMINAL
CAPITULO
NOVENO. DISPOSICIONES GENÉRICAS PARA LA
POLICÍA PREVENTIVA
CAPITULO
DÉCIMO. ESTÍMULOS, CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS.
CAPITULO
DÉCIMO PRIMERO. DERECHOS Y PRESTACIONES
CAPITULO
DÉCIMO SEGUNDO. DE LAS PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES
CAPITULO
DÉCIMO TERCERO. DE LA PARTICIPACIÓN DE
LA COMUNIDAD. CAPITULO DÉCIMO CUARTO. DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA
CAPITULO
DÉCIMO QUINTO. DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA
FUNDAMENTACIÓN
Se
modifican:
Con
el propósito de estimular el compromiso de los elementos de la policía, así
como ajustar la relación laboral al espíritu constitucional, los siguientes
preceptos:
Artículo
81.
Fracción
I.- Percibir un salario digno y remunerado acorde con las características del
servicio, que tienda
a satisfacer las
necesidades esenciales de un jefe de familia en el orden material, social,
cultural y recreativo, para lo cual se tomarán como referencia los salarios del
personal de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
Fracción
VIII. -Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio, así
como disfrutar de
prestaciones tales como
aguinaldo, vacaciones, licencias
o descanso semanal. La jornada laboral, salvo casos excepcionales, no rebasará
12 horas de trabajo por 24 de descanso.
Se
adiciona:
Al Artículo
81.-
Fracción
XII.- A todo el personal de Seguridad Pública cuya vida corra peligro en el
ejercicio de sus funciones se le asignará un seguro de vida en beneficio de su
familia.
Se
adicionan:
En
virtud de que el Reglamento de Seguridad Pública de los municipios, por mandato
de la Ley 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, debe contener lo
relativo al Consejo Municipal de Seguridad Pública y el Programa de Seguridad
Pública y tales temas no estaban contemplados en el Reglamento que se reforma;
se incluyen para que su estructura esté más completa y se adecúe a lo
establecido por la Ley:
CAPITULO
DÉCIMO CUARTO. DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo
102.- La función de
la seguridad pública
en el municipio
se realizará, en
los diversos ámbitos de
competencia, por conducto de la Policía Municipal y sus agrupamientos, del
Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones
administrativas, de los responsables de
la prisión preventiva
y ejecución de
penas, de las
autoridades competentes en
materia de justicia para
adolescentes, así como por las demás autoridades que, en razón de sus
atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de este
Reglamento.
CAPITULO
DÉCIMO QUINTO. DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Art
103.- La función de
la seguridad pública
en el municipio
tendrá que desarrollarse
en forma ineludible bajo
el principio de
coordinación que, como
deber, consigna la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; por
lo que la
contravención a lo
anterior, podrá ser causa de responsabilidad en los términos
de las disposiciones aplicables.
La coordinación
será el eje
por medio del
cual el municipio
contribuirá en el
desarrollo del Sistema Estatal
de Seguridad Pública,
para la conformación
del Sistema Nacional
de Seguridad Pública. Esta
coordinación tendrá que
verificarse en un
marco de respeto
a las atribuciones
que para cada instancia señala la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Es
importante aclarar que en la publicación del texto de la ley, que finalmente es
el documento público, se omite la fundamentación original que guarda el
espíritu de la ley y sólo es posible hacer una interpretación por parte del
analista respecto a la exposición de motivos que dio origen a la respectiva iniciativa
de ley.
LÓGICO NORMATIVO
Después
de revisar el texto completo del Reglamento de Seguridad Pública para el
municipio de Zihuatanejo, es posible afirmar que cumple cabalmente con el
criterio de Completitud (sin lagunas aparentes) y de Coherencia (pues no
existen contraindicaciones), de la misma forma se le considera Irreductible
(sin redundancias), reconociendo así que se aplican los criterios establecidos
en los aspectos estáticos de la Lógica Normativa.
Es
Importante mencionar que ya completo ya contiene ciertos puntos que habían sido
omitidos y que son de suma importancia pero el mejor ejercicio de la Seguridad
Pública del municipio.
Y el
reglamento de este municipio ya puede estar a la par de otras leyes y
reglamentos en materia de Seguridad Publica.
REDACCIÓN DE LA NORMA.
De
acuerdo con el análisis efectuado, el lenguaje legislativo empleado es claro y
preciso, garantizando de esta forma la certeza esperada en un decreto de esta
naturaleza. La redacción es simple y no deja lugar a dudas, no se considera
necesario hacer aclaraciones o considerandos; en el caso de que hubiese habido
observaciones, éstas estarían publicadas en el Diario de Sesiones para ser
difundidas, pero no existieron tales notas.
El
decreto del Reglamento de Seguridad
Publica
El
reglamento fue elaborado bajo los términos que la ley establece respetando los
límites que se establecen y que es elaborado de manera de que sea entendible
para todos los ciudadanos
Finalmente,
la sintaxis empleada en la redacción del decreto se considera aceptable en la
construcción del texto buscando en todo momento expresarse con claridad.
Con
respecto a la ortografía, es posible afirmar que la redacción de la norma
cumple en un 100% con las reglas ortográficas (signos de puntuación, acentos y
el uso de mayúsculas de forma apropiada).
4. Juicio
crítico
En
virtud de que la presente iniciativa no ha sido aún presentada al H.
Ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta en funciones y se pretende que eso ocurra
en el año 2018, el cabildeo deberá realizarse con los integrantes del H
Ayuntamiento que tomará posesión el 31 de octubre de 2018 que son quienes
deberán analizar la presente propuesta, dictaminar, aprobar, expedir y publicar
en la Gaceta Municipal el Reglamento de Seguridad para el Municipio de Zihuatanejo
de Azueta, Gro.
i.
Tres aspectos positivos
La presente iniciativa
contiene los siguientes aspectos positivos:
1. Propone
una jornada de trabajo policial ajustada a los principios estipulados en el
artículo 123 de la Constitución General de la República
2. Propone
salarios para el trabajo policial equiparables al de la Policía dela Ciudad de
México
3. Incorpora
la obligatoriedad de ofrecer un seguro de vida a los policías municipales
ii.
Tres componentes negativos
En esta iniciativa han sido
eliminados los aspectos negativos del Reglamento de seguridad
iii.
Tres elementos interesantes
1. La
incorporación del Consejo de Seguridad Pública permitirá que haya
representación ciudadana en ese organismo
2. El
artículo 94 estipula la obligación del municipio de propiciar la participación
ciudadana en la evaluación de las políticas de seguridad, con sus opiniones y
quejas sobre la seguridad pública
3. Las
modificaciones al Capítulo II, permitirá no sólo crear el Consejo de Seguridad
Pública sino impulsar la formulación del Programa de Seguridad Pública del
municipio
5. Conclusiones
El
Reglamento de Seguridad Pública es un documento de gran valía si se construye
con responsabilidad y de aplica de manera consecuente en el ejercicio de las
obligaciones de los servidores públicos en el área de la Seguridad Pública; es
importante la definición de las autoridades y sus atribuciones, destacando la
coordinación para garantizar la seguridad que exige la ciudadanía.
Tener
un buen Reglamento puede ser la base para un desempeño digno de las autoridades
municipales en el terreno de la seguridad en momentos tan difíciles como los
actuales, por la presencia de la delincuencia organizada que ha llegado a tener
control en municipios de diferentes estados de la república en la estructura de
seguridad.
Por
ello, ofrecer salarios dignos y un trato respetuoso, respetar los derechos de
los policías, apoyar y respaldarlos, es una vía para que se logre tener buenos
policías, policías confiables que puedan
ofrecer a los ciudadanos condiciones para vivir sin miedo en nuestro municipio.
Por
lo tanto, analizar, dictaminar, aprobar y publicar esta iniciativa que reforma
el Reglamento de Seguridad Pública para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta,
Gro. Puede ser un elemento clave para mejorar las condiciones de vida de los
zihuatanejenses que, como muchos mexicanos viven amenazados por la creciente
inseguridad.
6. Referencias
-Honorable
Ayuntamiento Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, (12 de enero de 2010),
Reglamento de Seguridad Publica para el municipio de Zihuatanejo de Azueta recuperada de:
-Etapas
del proceso legislativo 2010, universidad de Durango, recuperado de:
https://derechouds.files.wordpress.com/2012/10/etapas-del-proceso-legislativo.pdf
-Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión, 24 de febrero de 1017 (Constitución
Política delos Estados Unidos Mexicanos. Recuperada de https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10594 (Constitución publicada
originalmente en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de febrero de 1917.
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