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PROPUESTA DE PROCESO Y TÉCNICA LEGISLATIVA

Proyecto de Reforma al Reglamento de Seguridad Pública del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Gro.

1.    Resumen

El presente trabajo tiene por objeto presentar una iniciativa de reforma del Reglamento de Seguridad Pública para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta vigente, mismo que fue expedido por el H. Ayuntamiento Constitucional 2009-2012 y publicado en la Gaceta Municipal el 30 de junio del año 2011.
Esta reforma incorpora disposiciones en relación con la jornada laboral, mejoras salariales, prestaciones y un seguro de vida para el personal de la policía. Estas propuestas transforman sustancialmente la situación del personal de Seguridad Pública y permiten esperar que con tales medidas el municipio cuente con policías confiables, comprometidos con Zihuatanejo y en condiciones para evitar el establecimiento de nexos con delincuentes.
Además, la iniciativa incorpora disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del estado de Guerrero que permitirán constituir el Consejo de Seguridad Pública del municipio y formular el Programa de Seguridad Pública, hechos que sentarán bases institucionales para el mejor funcionamiento de la policía.

2.    Síntesis del proceso legislativo empleado

                      i.        Presentación de iniciativa
La iniciativa de Reglamento de Seguridad Pública del Municipio de Zihuatanejo de Azueta fue presentada ante el H. Ayuntamiento Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, Gro. atendiendo a la importancia turística que tiene este destino de playa, tanto a nivel nacional como internacional.

                    ii.        Dictamen
La iniciativa fue sometida al análisis del H. Ayuntamiento en pleno; el cual consideró indispensable contar con un orden normativo municipal que se adecúe al contenido y espíritu de las reformas constitucionales sobre seguridad pública, mismas que introducen dos nuevos conceptos, el primero se contiene en el artículo 21 que establece que, la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. El segundo concepto que se desprende de la reforma constitucional es la coordinación entre entidades y los municipios, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por tal motivo se formó una comisión especial que elaboró un dictamen que fue sometido a discusión en el pleno del H Ayuntamiento.

                   iii.        Discusión
El dictamen de la iniciativa fue presentado, discutido y votado por los ediles a los doce días del mes de enero del año 2010.

                   iv.        Votación
La votación fue aprobatoria por el voto unánime de los ediles.

                    v.        Promulgación
El Reglamento de Seguridad Pública del Municipio de Zihuatanejo de Azueta fue expedido por el H. Ayuntamiento y publicado en la Gaceta Municipal el 30 de junio de 2011.


3.    Análisis constructivo
Estructura del proyecto legislativo,

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA.
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO SEGUNDO. DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LA COORDINACIÓN
CAPITULO TERCERO. DEL DESARROLLO POLICIAL
CAPITULO CUARTO. DE LA CARRERA POLICIAL Y DE LA PROFESIONALIZACIÓN
CAPITULO QUINTO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO SEXTO. DE LA INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPITULO SÉPTIMO. DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE DETENCIONES
CAPITULO OCTAVO.  DE LA INFORMACIÓN DESTINADA AL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN CRIMINAL
CAPITULO NOVENO.  DISPOSICIONES GENÉRICAS PARA LA POLICÍA PREVENTIVA
CAPITULO DÉCIMO. ESTÍMULOS, CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO. DERECHOS Y PRESTACIONES
CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO. DE LAS PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES
CAPITULO DÉCIMO TERCERO.  DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD. CAPITULO DÉCIMO CUARTO. DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPITULO DÉCIMO QUINTO. DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA

FUNDAMENTACIÓN

Se modifican:
Con el propósito de estimular el compromiso de los elementos de la policía, así como ajustar la relación laboral al espíritu constitucional, los siguientes preceptos:
Artículo 81.
Fracción I.- Percibir un salario digno y remunerado acorde con las características del servicio,  que  tienda  a  satisfacer  las  necesidades  esenciales  de  un  jefe de familia en el orden material, social, cultural y recreativo, para lo cual se tomarán como referencia los salarios del personal de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
Fracción VIII. -Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio, así como  disfrutar  de  prestaciones  tales    como  aguinaldo,  vacaciones, licencias o descanso semanal. La jornada laboral, salvo casos excepcionales, no rebasará 12 horas de trabajo por 24 de descanso.
Se adiciona:
Al Artículo 81.-
Fracción XII.- A todo el personal de Seguridad Pública cuya vida corra peligro en el ejercicio de sus funciones se le asignará un seguro de vida en beneficio de su familia.

Se adicionan:

En virtud de que el Reglamento de Seguridad Pública de los municipios, por mandato de la Ley 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, debe contener lo relativo al Consejo Municipal de Seguridad Pública y el Programa de Seguridad Pública y tales temas no estaban contemplados en el Reglamento que se reforma; se incluyen para que su estructura esté más completa y se adecúe a lo establecido por la Ley:
CAPITULO DÉCIMO CUARTO. DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 102.- La  función  de  la  seguridad  pública  en  el  municipio  se  realizará,  en  los  diversos ámbitos de competencia, por conducto de la Policía Municipal y sus agrupamientos, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de  la  prisión  preventiva  y  ejecución  de  penas,  de  las  autoridades  competentes  en  materia  de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de este Reglamento.
CAPITULO DÉCIMO QUINTO. DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Art 103.- La  función  de  la  seguridad  pública  en  el  municipio  tendrá  que  desarrollarse  en forma  ineludible  bajo  el  principio  de  coordinación  que,  como  deber,  consigna  la  Constitución Política de  los  Estados  Unidos  Mexicanos;  por  lo  que  la  contravención  a  lo  anterior,  podrá  ser causa de responsabilidad en los términos de las disposiciones aplicables.
La  coordinación  será  el  eje  por  medio  del  cual  el  municipio  contribuirá  en  el  desarrollo  del Sistema  Estatal  de  Seguridad  Pública,  para  la  conformación  del  Sistema  Nacional  de  Seguridad Pública.  Esta  coordinación  tendrá  que  verificarse  en  un  marco  de  respeto  a  las  atribuciones  que para cada instancia señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante aclarar que en la publicación del texto de la ley, que finalmente es el documento público, se omite la fundamentación original que guarda el espíritu de la ley y sólo es posible hacer una interpretación por parte del analista respecto a la exposición de motivos que dio origen a la respectiva iniciativa de ley.

LÓGICO NORMATIVO
Después de revisar el texto completo del Reglamento de Seguridad Pública para el municipio de Zihuatanejo, es posible afirmar que cumple cabalmente con el criterio de Completitud (sin lagunas aparentes) y de Coherencia (pues no existen contraindicaciones), de la misma forma se le considera Irreductible (sin redundancias), reconociendo así que se aplican los criterios establecidos en los aspectos estáticos de la Lógica Normativa.
Es Importante mencionar que ya completo ya contiene ciertos puntos que habían sido omitidos y que son de suma importancia pero el mejor ejercicio de la Seguridad Pública del municipio.
Y el reglamento de este municipio ya puede estar a la par de otras leyes y reglamentos en materia de Seguridad Publica.

REDACCIÓN DE LA NORMA.
De acuerdo con el análisis efectuado, el lenguaje legislativo empleado es claro y preciso, garantizando de esta forma la certeza esperada en un decreto de esta naturaleza. La redacción es simple y no deja lugar a dudas, no se considera necesario hacer aclaraciones o considerandos; en el caso de que hubiese habido observaciones, éstas estarían publicadas en el Diario de Sesiones para ser difundidas, pero no existieron tales notas.
El decreto  del Reglamento de Seguridad Publica
El reglamento fue elaborado bajo los términos que la ley establece respetando los límites que se establecen y que es elaborado de manera de que sea entendible para todos los ciudadanos
Finalmente, la sintaxis empleada en la redacción del decreto se considera aceptable en la construcción del texto buscando en todo momento expresarse con claridad.
Con respecto a la ortografía, es posible afirmar que la redacción de la norma cumple en un 100% con las reglas ortográficas (signos de puntuación, acentos y el uso de mayúsculas de forma apropiada).

4.    Juicio crítico

En virtud de que la presente iniciativa no ha sido aún presentada al H. Ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta en funciones y se pretende que eso ocurra en el año 2018, el cabildeo deberá realizarse con los integrantes del H Ayuntamiento que tomará posesión el 31 de octubre de 2018 que son quienes deberán analizar la presente propuesta, dictaminar, aprobar, expedir y publicar en la Gaceta Municipal el Reglamento de Seguridad para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Gro.

                      i.        Tres aspectos positivos
La presente iniciativa contiene los siguientes aspectos positivos:
1.    Propone una jornada de trabajo policial ajustada a los principios estipulados en el artículo 123 de la Constitución General de la República
2.    Propone salarios para el trabajo policial equiparables al de la Policía dela Ciudad de México
3.    Incorpora la obligatoriedad de ofrecer un seguro de vida a los  policías municipales

                    ii.        Tres componentes negativos
En esta iniciativa han sido eliminados los aspectos negativos del Reglamento de seguridad

                   iii.        Tres elementos interesantes
1.    La incorporación del Consejo de Seguridad Pública permitirá que haya representación ciudadana en ese organismo
2.    El artículo 94 estipula la obligación del municipio de propiciar la participación ciudadana en la evaluación de las políticas de seguridad, con sus opiniones y quejas sobre la seguridad pública
3.    Las modificaciones al Capítulo II, permitirá no sólo crear el Consejo de Seguridad Pública sino impulsar la formulación del Programa de Seguridad Pública del municipio

5.    Conclusiones

El Reglamento de Seguridad Pública es un documento de gran valía si se construye con responsabilidad y de aplica de manera consecuente en el ejercicio de las obligaciones de los servidores públicos en el área de la Seguridad Pública; es importante la definición de las autoridades y sus atribuciones, destacando la coordinación para garantizar la seguridad que exige la ciudadanía.
Tener un buen Reglamento puede ser la base para un desempeño digno de las autoridades municipales en el terreno de la seguridad en momentos tan difíciles como los actuales, por la presencia de la delincuencia organizada que ha llegado a tener control en municipios de diferentes estados de la república en la estructura de seguridad.
Por ello, ofrecer salarios dignos y un trato respetuoso, respetar los derechos de los policías, apoyar y respaldarlos, es una vía para que se logre tener buenos policías,  policías confiables que puedan ofrecer a los ciudadanos condiciones para vivir sin miedo en nuestro municipio.
Por lo tanto, analizar, dictaminar, aprobar y publicar esta iniciativa que reforma el Reglamento de Seguridad Pública para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Gro. Puede ser un elemento clave para mejorar las condiciones de vida de los zihuatanejenses que, como muchos mexicanos viven amenazados por la creciente inseguridad.

6.    Referencias

-Honorable Ayuntamiento Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, (12 de enero de 2010), Reglamento de Seguridad Publica para el municipio de  Zihuatanejo de Azueta recuperada de:
-Etapas del proceso legislativo 2010, universidad de Durango, recuperado de: https://derechouds.files.wordpress.com/2012/10/etapas-del-proceso-legislativo.pdf
-Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 24 de febrero de 1017 (Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos. Recuperada de https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10594 (Constitución publicada originalmente  en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.


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