Nombre:
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Jorge Alberto
Allec Maciel
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Universidad:
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Universidad Virtual del Estado de Guanajuato
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Fecha de elaboración:
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01 de octubre
de 2017
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Nombre del Módulo:
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Dirección y
negociación política
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Título del trabajo:
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Legislación
internacional en materia de cabildeo
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Nombre del Asesor:
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Cuauhtémoc
González Vázquez
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Desarrollo
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Cada una de esas columnas hace referencia a lo siguiente:
País. El cuadro describe la
situación de 4 países latinoamericanos
(Argentina, Chile, Colombia y Costa Rica), así como a 4 países de origen
sajónico (Canadá, Escocia, Estados Unidos de América e Inglaterra).
Legislación. Esta columna corresponde
al título propuesto para denominar el proyecto de ley sobre el tema.
Objetivos. Son enunciados que
describen el propósito de constituir una legislación relacionada con cabildeo
y tópicos afines.
Sujetos de aplicación.
Representa el grupo de personas, organizaciones o entidades a quienes está
dirigida la legislación citada.
Institución creada. Es la
propuesta para crear una institución que administre el registro de cabilderos
o de las actividades de cabildeo.
Candados. Establecen las
directrices y los límites legales de acción, sobre las cuales estará
permitido operar en las actividades de cabildeo.
Sanciones. Describen la
penalización que será aplicada a toda aquella entidad, cuyas actividades de
cabildeo se consideran ilegales.
1. ¿Cuáles son las semejanzas entre los objetivos
propuestos para los proyectos de ley en los siguientes países: Costa Rica,
Chile, Colombia, Argentina?
R. La semejanza que
existe entre los objetivos de los proyectos de Ley de los cuatro países mencionados
es que se todos se proponen Regular la actividad de los cabilderos, en forma
profesional para evitar sobornos y tráfico de influencias; es decir no existe
regulación a la fecha en esta actividad que se realiza libremente por parte
de cualquiera que desee hacerlo, por lo que se proponen establecer la reglas
para el ejercicio del cabildeo y la gestión de intereses para preservar la
capacidad decisoria del gobierno.
Además coinciden también
los proyectos de las cuatro naciones en su deseo de transparentar el proceso
de aprobación de las leyes en el ámbito de sus aparatos legislativos, lo que
quiere decir que el proceso viene realizándose en condiciones de opacidad y
consideran necesario ventilar los asuntos públicamente.
Pretenden lograrlo creando
registros donde queden inscritos todos aquellos que se dediquen a cabildear y
defender intereses de los grupos; lo importante es identificar a quienes
desempeñan la actividad en forma profesional.
2. En tu opinión, ¿existen diferencias substanciales entre los objetivos
propuestos por los países latinoamericanos, que ya analizaste, con respecto a
los países de culturas sajónicas (Canadá, Inglaterra, Escocia y Estados
Unidos) en los proyectos de ley sobre el cabildeo?
R. Sí existen diferencias
y muy notables. Mientras en los países latinoamericanos apenas están
intentando regular la actividad de Cabildeo o defensa de los Grupos de
Interés, en los países anglosajones existe regulación en algunos casos desde
el siglo XIX.
Otro aspecto que destaca
entre los dos grupos de países es que pareciera como si en los anglosajones
estuviera controlada la corrupción, la compra descarada de votos legislativos,
mientras que en los países latinoamericanos el interés es más de meter orden
en esta perniciosa actividad.
Sin embargo habría que
preguntarse si está exenta de corrupción una negociación política en la que
se decide el voto de un congresista en un sentido determinado a cambio de un
donativo abierto, “legal”, para la financiación de su próxima campaña.
Se observa que en los
países anglosajones hay ya una abierta aceptación a un fenómeno que
finalmente es un mercado, pues, apoyándose en el mandato representativo y la
compra descarada de votos, los grupos poderosos, como el de los productores
de armamento en Estados Unidos, siguen sacando los acuerdos del Congreso que
necesitan para seguir haciendo jugosos negocios amparados en una supuesta
democracia “libre”.
3. Revisa la columna sobre los sujetos de aplicación de todas y
cada una de las legislaciones proporcionadas y elabora una propuesta general
sobre la descripción que caracterice las personas a quienes está
dirigida dicha legislación.
R. Esta ley se aplicará a
los siguientes sujetos: Los profesionales del cabildeo en todo el territorio
nacional: personas físicas y jurídicas; nacionales y extranjeras, con o sin
fines de lucro que desarrollan por sí o en representación de terceros, con la
licencia respectiva, en forma profesional y debidamente inscritas ante la
autoridad competente, todo tipo de actividad en defensa de intereses
particulares, sectoriales o institucionales, así como funcionarios del Poder
Ejecutivo: Presidente, Vicepresidente, Ministros, síndicos generales,
embajadores y cónsules integrantes de organismos descentralizados de la
administración pública nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Federal;
senadores y diputados, secretarios, presidente y auditores de la Auditoría
General de la Nación; consultores que necesiten reuniones con un funcionario
público o en materias relacionadas con la concesión de contratos federales;
consultores contratados y representantes de organizaciones sin fines de
lucro; parlamentarios.
4. ¿Por qué cambia mucho el criterio para definir el sujeto de
aplicación de esta ley entre unos países y otros?
En los países
latinoamericanos de los dos grupos en estudio, el criterio para seleccionar a
los sujetos de aplicación de la ley, parece ser la inclusión de todos
aquellos individuos que gestionan los intereses de personas o grupos como
aquellos ante quienes se gestiona, en este caso funcionarios de todo tipo y
legisladores, tanto diputados o senadores.
Mientras tanto, EE UU y
Canadá enfocan hacia los cabilderos, en Inglaterra y Escocia lo dirigen hacia
los integrantes del parlamento, hacia una cámara o hacia el conjunto del
parlamento.
Seguramente los creadores
de las normas que pretenden regular el Lobbying han dirigido el intento de
regulación hacia donde consideran que se requiere; hacia los cabilderos en
algunos países o hacia los parlamentarios en otros.
5. Analiza los candados propuestos por Argentina y Canadá, con el
propósito de efectuar una comparación acerca del alcance y pertinencia
de los mismos.
R. Tanto la norma
regulatoria en Canadá como el anteproyecto argentino presentan una extensa
lista de candados cuya finalidad es tratar de mantener perfectamente claros
los registros de los cabilderos; el registro de sus clientes; los medios
utilizados; los funcionarios contactados; los intereses promovidos, así como
los objetivos y alcances de las gestiones.
Argentina incluye control
también de los “sujetos pasivos”, quienes deben informar de las gestiones de
que hayan sido objeto, mencionando gestores, intereses, objetivos y los
funcionarios. Finalmente se reglamenta quienes pueden realizar esta actividad
y quienes no pueden; se supone que quienes no pueden son aquellos que tengan
antecedentes judiciales; la idea es que participen sólo aquellos que sean
íntegros, honestos y profesionales.
El cabildeo, en la parte
que se refiere a proporcionar información que apuntale una nueva perspectiva
de la ley, me parece que no es trascendente, pues dicha información, si es
verídica, si refleja hechos reales y prueban puntos de vista que deberían
prevalecer al expedir una ley, puede, debe y de hecho se incorpora.
El problema estriba
cuando la información sólo fundamenta los beneficios o los daños que puede
recibir un pequeño grupo de empresarios, contra el daño o beneficio que
podría recibir la mayoría de la sociedad. ¿Es ético pedir a un legislador que
vote contra una norma que favorece a la mayoría pero afecta los intereses de
pequeños grupos de poderosos?
6. ¿Consideras que las sanciones impuestas por Chile, Colombia y
Argentina serán determinantes para disuadir alguna falta en el
cumplimiento de la ley en cuestión? ¿Por qué?
Las sanciones son
ridículas, pues las faltas que se cometen en el cabildeo son muy graves.
Estamos partiendo de que un legislador o un funcionario tienen acceso a la
información técnica o de otro tipo que necesita para orientar su criterio. Me
parece que el objeto del cabildeo no es precisamente aportar información sino
lograr que una ley se apruebe o se rechace según el interés del Grupo.
¿Qué es lo que determina
que un legislador vote en el sentido que le piden los cabilderos? ¿La
información que le proporcionan? No creo, lo que la realidad nos dice es que,
en un altísimo porcentaje de los casos, los legisladores y funcionarios
deciden porque así les conviene y porque han recibido privilegios a cambio.
Sobre todo en el caso de
México, por donde quiera que se le “rasca” sale la podredumbre. Así podemos
citar el Pacto por México como un caso de cabildeo donde sólo los que
participaron saben qué se repartieron; lo mismo pasa con casi toda la obra
pública que se hace en el país y de eso hablan Odebrecht e infinidad de
denuncias que casi nunca terminan en sanciones severas contra la corrupción.
La cuestión de fondo es
que el cabildeo es un procedimiento creado ex profeso para conseguir algo que
antes se conseguía de otro modo. Y no hace falta mentir, esconder nada. Lo
que está detrás de esta práctica es la idea de que quienes pueden y deben
gobernar, de manera directa o de manera indirecta, son los poderosos dueños
del dinero.
Primero se logró
desconociendo los derechos delas personas distintas, luego desconociendo los
derechos de los trabajadores; posteriormente,
cuando se reconocieron sus derechos políticos, lo hicieron ganándoles
las elecciones a cualquier costo (todavía en nuestros días se hace) y hoy,
los poderosos también se dan el lujo de perder las elecciones y no hay
problema, por medio del cabildeo, se obtienen los acuerdos que “el país
requiere”, siempre desde el punto de vista del desarrollo del capital.
7. Estados Unidos de América (EUA) es el país que tiene más de 100 años
en experiencia administrando procesos de cabilderos profesionales. Desde
esta perspectiva, ¿piensas que las propuestas de los países latinoamericanos
deberían estar alineadas al proyecto norteamericano o vinculadas a otros
esquemas?, ¿por qué?
R. Por lo que se ve, el
imperio norteamericano no ocupa que los países latinoamericanos ajusten su normatividad
sobre cabildeo, así como están le salen las cosas a la perfección. México
tampoco debería cambiar el tipo de cabildeo o sus normas, lo que debe hacer
es desaparecerlo y sustituirlo por formas decentes para la elaboración de las
leyes y para su aplicación.
¿Qué ocupa el imperio del
norte de los gobiernos latinoamericanos y de los poderes legislativos de
Latinoamérica? Que sigan abriendo espacios para que los capitales de la
metrópoli se sigan desarrollando como hasta ahora. Ocupa que las materias
primas, que el petróleo esté a su disposición. ¿Y qué hacen los legisladores
de nuestros países? Escuchar a los cabilderos y tomar los acuerdos que les
indican. Y ahí están los argumentos. No hace falta sancionar a nadie.
8. ¿Estimas necesario crear una institución nacional que
administre el cabildeo y sus procesos implicados?, ¿por qué sí o por qué
no?
No hace falta pero puede
crearse como otras muchas estructuras que no sirven para nada. Me parece que
el Lobbying está funcionando perfectamente pues está dando los frutos que
buscan quienes lo han impulsado. El Lobbying ha sido creado para garantizar
que el sistema neoliberal apuntale el crecimiento del capital en esta etapa y
lo está haciendo bien. Es cierto que a un sector mayoritario de la población
no le va bien, pero eso no tiene que ver con el cabildeo, pues no se ha
creado para cumplir esa tarea.
Si queremos perfeccionar
nuestra sociedad, hacerla más justa, democratizarla, entonces sí tendríamos
que modificar algunas cosas relacionadas con el Lobbying, por ejemplo habría
que garantizar el derecho de todos a aportar información y a defender sus
intereses en relación con las leyes de la república; los trabajadores
tendrían que avanzar en su grado de organización e imponer el mandato
imperativo para sus legisladores. Además habría que garantizar que nadie
pueda mandar las iniciativas “a comisiones” para congelar una ley. El
Lobbying no lo ocupamos para avanzar como país.
9. En México, la propuesta sobre este proyecto de ley se ha denominado Ley
para Regular el Cabildeo y la Gestión de Causas; comparado este título
con los nombres de las legislaciones propuestas en otros países, ¿consideras
que el nombre de esta propuesta legislativa describe el espíritu de la ley en
nuestro país?
R. Considero que el
nombre de Ley para Regular el Cabildeo y la Gestión de Causas es incompleto
para describir el espíritu de la ley. Para definirlo completamente habría que
agregar la frase “de los poderosos”, para que correspondiera plenamente con
su espíritu y quedara de la siguiente manera: “Ley para Regular el Cabildeo y
la Gestión de Causas de los Poderosos” pues son quienes más cabildean y con
rotundo éxito; son quienes tienen verdaderos ejércitos para llevar los
asuntos por donde consideran correcto.
Me parece que lo correcto
sería, como señalé anteriormente, abrir espacios para defender abiertamente
los intereses sin importar cuales sean éstos y mandar a la cárcel a todo
aquel que done, regale, deposite discretamente o entregue recursos o favores
a legisladores o funcionarios a cambio de una decisión favorable. Y desde
luego debe ir a la cárcel el legislador o el funcionario que los reciba. Y
quizás aun así esto no se resuelva sino hasta que los sectores mayoritarios
de la sociedad encuentren otro tipo de representación política, distinta a la
que tienen hoy.
10. Finalmente reflexiona y da respuesta a lo siguiente: ¿cuál debe ser el
objeto de estudio en un proyecto de ley para regular el cabildeo en
México?
R. Me parece que el
objeto de estudio en un proyecto de ley para regular el cabildeo debe ser la
relación, al parecer inexcusable, entre el cabildeo y la corrupción, tratando
de determinar si es posible que exista el cabildeo sin que tenga que llegarse
a corromper al funcionario o al legislador con el que pretendemos establecer
el cabildeo.
Asimismo establecer las
causas de la aparición de ese enlace entre el cabildeo y la corrupción.
Deberá responder la investigación a preguntas como las siguientes: ¿Es
posible que un cabildero, habiendo recibido una negativa de un funcionario o
de un legislador, renuncie a la tentación de intentar corromperlo? ¿Cuál es
el límite de los cabilderos?
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Conclusión
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El fenómeno que llamamos “cabildeo” es en realidad un eslabón más de
la cadena de acciones que, a lo largo de la historia, han puesto en marcha
las clases dominantes, siempre minoritarias, para mantener el mando de la
sociedad hasta la fecha. Si bien en etapas más atrasadas de la sociedad, no
se reconocían todos los derechos a los trabajadores, y por tanto, el mando de
las minorías era considerado legal, con el paso del tiempo y con las luchas
desplegadas por las masas trabajadoras, se fueron reconociendo todos los
derechos hasta llegar al plano legal donde, por lo menos, en el papel, se
reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, en México y muchos
otros países, pero no en todos. Hay muchas naciones donde todavía hoy no se
reconoce la igualdad de derechos a las mujeres.
Entonces surge un problema para las minorías poderosas: ¿Cómo seguir
ostentando el mando si los pobres son muchos más y se ha reconocido que para
cada ciudadano un solo voto? Bueno, pues inventaron el mandato representativo
que niega a los legisladores la posibilidad de obedecer el mandato de sus
electores, y les reconoce el derecho a decidir por ellos mismos el rumbo de
sus decisiones en los Congresos sin que tengan que rendir cuentas ante nadie.
El problema ahora no es enfrentar a la inmensa mayoría en las urnas sino
únicamente corromper, comprar, a quienes, los que forman la mayoría,
eligieron como sus representantes.
Esta opinión no niega la posibilidad de que todos los interesados en
una ley o en un proceso administrativo puedan aportar información para apoyar
sus posiciones; por el contrario, esta posición parte de la necesidad de
abundar en la información de todos los actores con la intención de que la
decisión del legislador o el funcionario esté plenamente documentada y la
decisión lo suficientemente sustentada. Lo único es que debemos evitar que se
siga viendo como “legal” el fomento de la corrupción.
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Referencias
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Berlín, F. (Coord.). (1998). Diccionario Universal de Términos
Parlamentarios. México: Porrúa y Cámara de Diputados del H. Congreso de
la Unión. [Versión en línea]. Disponible en:
Secretaría de
Gobernación. (2003). Biblioteca Jurídica Virtual. México: Unidad General de Asuntos
Jurídicos [Sitio electrónico]. Disponible
en:
Senado de la República.
(2015). Proceso Legislativo. LXIII
Legislatura. Estados Unidos Mexicanos.
Disponible en: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sen&mn=1&sm=2
ROLANDO GONZÁLEZ ULLOA, DIPUTADO. PROYECTO DE LEY REGULACIÓN DEL
CABILDEO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA. 19 de noviembre 2015. https://barradeprensacom.files.wordpress.com/2016/04/proyecto-19785.pdf
MARCO ANTONIO OLANO GARCIA. REGULACIÓN DE ACTIVIDADES DE LOBBY,
CABILDEO O GESTIÓN DE INTERESES EN ARGENTINA, CHILE, COLOMBIA,
MÉXICO Y PERÚ. . INFORME DE LEGISLACIÓN COMPARADA 68/2014-2015. Lima,
10 de noviembre de 2014.
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/3ED65E85C258424405257E7B005AC039/$FILE/ILC68-2014-2015.pdf
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